El Tribunal Administrativo de Navarra ha estimado el recurso de una mujer que reclamó una indemnización económica al Ayuntamiento de Pamplona después de que debido a la falta de disponibilidad de cremaciones en el cementerio municipal de San José tardara 59 horas en que su marido fuera incinerado y, de esta forma, tuvo que hacer frente a una cantidad económica superior por la conservación del cuerpo en el tanatorio. 

El Ayuntamiento de la capital navarra se había negado a hacer frente a la indemnización en una resolución de principios de año y ahora el TAN ha estimado que el Consistorio sí debe abonar 470,69 euros a la mujer por los gastos a los que tuvo que enfrentarse, debido a que al exceder más de 48 horas desde la fecha de fallecimiento hasta la conducción a la cremación se tuvo que realizar un tratamiento de conservación del cuerpo del fallecido.

Dicho sobrecoste económico lo asumió la recurrente, que luego reclamó la indemnización como responsabilidad patrimonial al área de Sanidad del Ayuntamiento de Pamplona. Dicho proceso para mantener el cadáver en las mejoras condiciones se denomina conservación transitoria y en el caso en cuestión el hecho de tener que conservarlo de esa forma que supuso un perjuicio emocional y económico a la familia. El hombre falleció en agosto de 2022 por la noche y el tanatorio realizó la reserva de cita para la cremación (a través de un programa informático interno), siendo que la única fecha y hora disponible eran tres días después del fallecimiento por la mañana. 

El Ayuntamiento desestimó la reclamación que había efectuado la viuda del fallecido. Argumentaba que “en los meses de julio y agosto de 2022, debido a la ola de calor y al covid-19, el número de muertes se incrementó y durante ese tiempo hubo cadáveres a los que se les practicó la conservación transitoria e incluso el embalsamiento”. Alegaba además el ente municipal que “el cementerio no recibió comunicación alguna por parte del tanatorio del daño emocional que supuso a la familia este hecho”, señala la resolución.

La familia no tiene por qué soportar ese gasto

Sin embargo, el TAN responde ahora que “dichas razones alegadas por el ente local no pueden conllevar la carga de soportar el daño al perjudicado (en este caso, la recurrente) pues esas mismas razones servirían a la entidad local para justificar el retraso en la prestación del servicio cuando llegue el invierno o cuando se produzca el resto de cambio de estaciones. Es decir, justificarían el retraso durante todo el año”.

El tribunal continúa en su razonamiento que si la entidad local aprecia que “durante un periodo del año se incrementa el número de fallecimientos, lo que debe realizar es ampliar el servicio que presta. No puede cargarse en el ciudadano las consecuencias por la falta de capacidad de la entidad local en prestar el servicio”. Por tanto, estima el recurso interpuesto por la mujer del fallecido por los 389 euros más IVA del 21% que supone la llama conservación transitoria y que viene reseñada en la factura.