Un jubilado navarro de 72 años de edad, con dos hijos, y que trabajó durante más de tres décadas como conserje de la Universidad de Navarra, es el primer beneficiario de la aplicación por parte de la Justicia de la doctrina emanada del Tribunal Supremo y por la que le conceden una indemnización de 1.800 euros que le deberá abonar la Seguridad Social después de que le hubiera negado el acceso al complemento de paternidad.

Este pamplonés, que jubiló en 2016, se enteró por la prensa de la posibilidad que se le ofrecía de optar al complemento de paternidad que podría revalorizar su pensión un 5%. “Sentí al leerlo cierta inquietud y observé que mi currículum podía encajar en los requisitos que se exigían, y así ha sido”, rememora el jubilado, que se siente ahora “encantado” de haber formulado una demanda.

En su caso, la resolución a su favor se traduce en que ganara 80 euros más en cada mensualidad, además de que la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Pamplona también le estima unos 8.000 euros que le corresponden por las cantidades que le adeudaban de forma retroactiva a la fecha en la que formuló su reclamación. Empezó con el gusanillo de la reclamación en 2022 y lo materializó acudiendo en un par de ocasiones a la sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social para interesarse por el asunto. En ambas ocasiones, incluso por escrito, el organismo estatal le respondió que su asunto había prescrito y que no había oportunidad de reclamación.

A la vista de la respuesta de la Seguridad Social, acudió al bufete Iribarren Abogados. “Con la respuesta que me dieron, me dejaron en fuera de juego, pero soy tozudo y me informé, por lo que estaba empeñado en la reclamación porque sabía que tenía razón. Pero lo que me fastidia es que seguro que hay cantidad de personas que pudieran estar en situaciones similares a la mía y que deciden arrojar la toalla, con lo cual la Seguridad Social se estaría ahorrando una millonada de dinero”.