En un fallo que marca un precedente en Navarra, el juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha dictado una sentencia histórica en la que aplica la doctrina que emana del Tribunal Supremo y ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a indemnizar con 1.800 euros a un jubilado que solicitó el complemento de paternidad. Esa cantidad de 1.800 euros es la compensación que estableció el Alto Tribunal por daños y perjuicios, que se deriva del hecho de que una vez conocida la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en 2019 consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la Ley General de la Seguridad Social, ya que no permitía acceder al complemento a los padres con más de dos hijos.

En 2021 se corrigió la norma, pero conviene recordar que aquellos jubilados con dos o más hijos tienen derecho a que les sea reconocido dicho complemento en su pensión, que las revaloriza entre un 5% y un 15% en función del número de hijos que tenga el solicitante. Los afectados por esta situación tienen que disponer de nacionalidad española, ser hombres y haberse jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

El complemento de paternidad o complemento para la reducción de la brecha de género es una compensación incorporada a las pensiones contributivas desde febrero de 2021 para contrarrestar los perjuicios profesionales que un progenitor pueda haber experimentado durante su trayectoria profesional al asumir la responsabilidad del cuidado de los hijos e hijas.

Ahora, el hito legal que se ha producido en Navarra es el resultado de una difícil y constante batalla legal liderada por el Bufete Iribarren Abogados, que ha logrado la primera sentencia en el TSJN que otorga una indemnización por daños y perjuicios relacionados con este complemento.

El TJUE estableció en una resolución del 14 de septiembre de 2023 la obligación de compensar íntegramente los perjuicios sufridos debido a la discriminación en la aplicación del complemento de maternidad “el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación”. Además, decía el TJUE, se debe conceder dicha indemnización “en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial”.

La Seguridad Social lo deniega

En Navarra, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ha negado a reconocer el complemento de paternidad a numerosos pensionistas, lo que ha obligado a muchos afectados a recurrir a la vía judicial para hacer valer sus derechos. La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona sienta un importante precedente al reconocer no solo la existencia de discriminación en su aplicación, sino también la obligación de compensar a aquellos afectados por ella.

En la actualidad, es necesario examinar cada caso de manera individual, sin embargo, “es innegable que la gran mayoría de los casos continúan siendo desestimados en las fases administrativas, lo que obliga al ciudadano a recurrir al sistema judicial para obtener el reconocimiento de este derecho” dicen desde el Bufete Iribarren Abogados, que lideran la plataforma Complemento Paternidad Navarra. Desde la misma, resaltan que la Seguridad Social ha mostrado recientemente una postura contraria al reconocimiento del complemento para las jubilaciones anticipadas derivadas de despido. Por parte de esta entidad se intenta argumentar que este tipo de jubilación se considera voluntaria, “pero desde la plataforma queremos destacar que esta justificación no se ajusta al criterio actual, hay que analizar caso por caso e interponer la demanda judicial”.