Los juzgados de lo Social de Pamplona han estimado decenas de demandas presentadas por hombres navarros, jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y que tengan dos o más hijos, para que se les aplicara en el cobro de su pensión el llamado complemento de paternidad, que supone revalorizar la pensión actual entre un 5% (dos hijos), un 10% (3 hijos) y un 15% (4 o más hijos) en función del número de descendientes. Esta cantidad se abonará sumada a la pensión durante todas las nóminas en las 14 pagas y suelen ser cantidades que oscilan entre los 300 y los 400 euros, dependiendo de la pensión que tenga el particular en cuestión, por lo que cuanto mayor sea la pensión que cobre y cuantos más hijos tenga, mayor será el complemento que reciba.

Por tanto, desde que al jubilado se le reconozca su derecho empezará a cobrar la revalorización cada mes en su pensión de jubilación. Además, al estimarse las demandas, el pensionista cobra de inicio una indemnización en pago único y directo en el que se se le reconocen de manera retroactiva todos los atrasos que no le habían sido reconocidos desde su fecha de jubilación. Hay casos que han alcanzado indemnizaciones de 30.000 euros en pagos recibidos de una sola vez. La reclamación efectuada a la Seguridad Social es rechazada por esta de inicio y también posteriormente en vía administrativa negada por el organismo estatal, pero sin embargo, al acudir a la vía judicial, no es necesaria siquiera la celebración de vista oral porque la Seguridad Social se allana a los procedimientos presentados y estima las pretensiones de los jubilados. Es un proceso que suele tardar de tres a seis meses.

El complemento de paternidad se estableció en 2016 pero inicialmente solo era cobrado por aquellas mujeres que hubieran sido madres de dos o más hijos. Sin embargo, en diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que este complemento era discriminatorio por razón de sexo o género, cuestión que la legislación española no recogió hasta febrero de 2021, fecha que marca por ello el fin del cobro del complemento.

La sentencia europea no solo beneficia a las pensiones de jubilación ordinarias, sino también a las jubilaciones anticipadas forzosas y, en condiciones específicas, a las jubilaciones parciales. Además, las pensiones de viudedad y por incapacidad también pueden beneficiarse del complemento de paternidad. Pero no beneficia a aquellos prejubilados durante ese periodo.

Un juez de Pamplona acudió a Europa

A raíz de este asunto, el titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona planteó hace unos meses al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre el complemento de reducción de la brecha de género que perciben todas las mujeres pensionistas que tengan uno o más hijos biológicos o adoptados, sin ningún otro requisito, frente a lo que se exige a los pensionistas de sexo masculino.

En el caso de los hombres el reconocimiento del complemento exige la interrupción de su carrera profesional con ocasión de nacimiento o la adopción o una disminución en las cotizaciones en determinados periodos a consecuencia del nacimiento del hijo o hija o de la adopción (además de que su pensión sea inferior a la de la madre pensionista).

En la cuestión, el magistrado pregunta al TJUE si la regulación nacional actual (art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social) es conforme o no con el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de pensiones públicas (Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social).

La reclamación en el juzgado es del padre de dos hijos que accede a la pensión de jubilación sin que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le haya reconocido el complemento de pensión que perciben las mujeres que hayan tenido uno o más hijos biológicos o adoptados. Se le denegó porque no cumplía los requisitos que establece el artículo 60 de la LGSS (tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero).

En concreto, con dos hijos nacidos antes de 1995, el padre solo tiene derecho al complemento de su pensión si tiene más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha (y su pensión sea inferior a la de la madre pensionista).

El padre alegó en dicho caso que la actual regulación del artículo 60 de la LGSS infringe el derecho de la Unión Europea y, en concreto, las disposiciones que prohíben un trato desigual y discriminatorio de las mujeres y de los hombres en los derechos y prestaciones de seguridad social. Plantea si es posible justificar la diferencia normativa en la brecha de género en las pensiones con carácter general o en el cuidado y atención de hijos/as como tarea desarrollada de forma mayoritaria por las mujeres y en la consideración de medida de acción positiva al amparo del derecho de la UE.

Al mismo tiempo pregunta el magistrado si cabe excluir la existencia de una discriminación injustificada a la vista de la finalidad de la norma de tratar de nivelar la situación de subordinación de las mujeres en el mercado de trabajo al haber asumido históricamente un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos. Con ello tal vez podría considerarse que los hombres no se encuentran ante la misma situación que las mujeres y, por lo tanto, queda excluida la discriminación al consistir esta en la aplicación de normas diferentes a situaciones comparables.

Los detalles

Si ya te has jubilado: Tendrás derecho al complemento de paternidad en la jubilación si te has jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. La cuantía exacta del complemento dependerá de la cuantía de la pensión. Se aplica a la cuantía de la pensión uno de los siguientes porcentajes según el cómputo de hijos/as:

  • 5% por 2 hijos/as .
  • 10% por 3 hijos/as .
  • 15% por 4 hijos/as ó más.

Para pensiones de 1.000 €:

  • El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 700€ anuales.
  • El complemento al 10% por 3 hijos/as asciende a 1.400€ anuales.
  • El complemento al 15% por 4 hijos/as o más asciende a 2.100€anuales.

Para pensiones de 1.500 €:

  • El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 1.050€ anuales.
  • El complemento al 10% por 3 hijos/as asciende a 2.100€ anuales.
  • El complemento al 15% por 4 hijos/as o más asciende a 3.150 € anuales.