A día de hoy, las demandas presentadas para revalorizar pensiones de jubilados con dos o más hijos a través del complemento de paternidad han salvado unos cuantos obstáculos en su peregrinaje administrativo y judicial. Ahora, queda una pequeña cuesta todavía que superar. Se trata de la prescripción temporal de este tipo de procedimientos, fijada en un plazo de cinco años para poder reclamar el complemento de paternidad desde que este vino a ser reconocido en la ley (en 2016). La cuestión es que el Tribunal Supremo no ha terminado de resolver este asunto, se espera que lo haga en breve, aunque por los pronunciamientos que ha habido hasta el momento en las distintas Audiencias provinciales pinta que los jubilados demandantes van a tener la razón y por tanto el derecho a recibir dicho complemento no es algo que prescriba.

Los tribunales, en las sentencias dictadas por ahora, suelen pronunciarse en torno a que dicho complemento, tanto para maternidad como para paternidad, no es distinto de la pensión de jubilación y la prestación de jubilación es imprescriptible, tal y como resolvía recientemente un juzgado de Vitoria. A ello se opone la postural de la Seguridad Social, cuya Ley General dice en el artículo 53 que “el plazo para reclamar prestaciones de la Seguridad Social es de 5 años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate”, según narra el articulado.

Complemento Paternidad Navarra

Los bufetes de abogados Iribarren Ribas e Iribarren Artola han puesto en marcha desde hace unos meses la plataforma Complemento Paternidad Navarra, que se ha creado precisamente para liderar este tipo de reclamaciones. A día de hoy tiene más de 40 sentencias a favor y una decena por resolver. Se trata de una iniciativa local, con despachos en Pamplona y Tudela, y que dispone de la web www.complementopaternidadnavarra.es para que cada jubilado pueda efectuar una estimación de su reclamación, tanto de la revalorización que supondrá al mes en su pensión actual, así como la indemnización que obrará de la seguridad en pago único.

Igualmente, a través de dicha iniciativa, las personas interesadas podrán conocer más información sobre dicho derecho a revalorizar la pensión y cobrar la indemnización por atrasos. Para presentar la demanda en la instancia judicial, la documentación que necesita acreditar la persona jubilada es su Documento Nacional de Identidad, (DNI) la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la jubilación y el libro de familia.