El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 52.452 euros a un joven, que ahora tiene 23 años, y al que una villavesa le pilló el pie al cerrar la puerta del autobús y lo arrastró durante seis metros. No ocurrió un día cualquiera. El suceso se produjo el día de San Fermín de 2019, cuando el joven viajaba en el autobús urbano y al bajar del mismo en su parada de destino (carretera de Sarriguren), el autocar arrancó, cerrando la puerta y pillando el pie al demandante. Además, lo arrastró por la calzada varios metros.

El joven, que entonces tenía 19 años, sufrió como consecuencia del accidente varias lesiones de gravedad: fractura y aplastamiento de una vértebra, cervicalgia postraumática y herida abierta en el dedo pulgar del pie. Ahora, sigue padeciendo limitaciones en varias partes del cuerpo.

Su carrera en el baloncesto se vio arruinada por la lesión

El demandante acudió al juzgado una vez que el seguro solo le había indemnizado con 6.909 euros y reclamó una cantidad notablemente superior. Sostiene que, a causa de dichas lesiones, el demandante sufrió deficiencias severas de movilidad de ambos hombres, presentando tendinosis, aplastamiento de la vértebra y lesiones de carácter estético en la muñeca, en el torax y en la cadera. El demandante afirmaba que había perdido su capacidad y habilidad para la práctica del deporte, en concreto del baloncesto, del que era deportista federado desde 2011 y que, con 19 años se ha visto privado de una de las actividades fundamentales de su vida; e igualmente de desarrollo profesional o laboral, puesto que se le ha mermado enormemente su futuro laboral y de elección de profesión o actividad por la deficiencia de movilidad que sufre.

El herido reclamaba en total 56.535 euros de indemnización una vez descontados los 6.909 euros que ya fueron entregados por el seguro. Desglosaba la petición en 205 días de lesiones temporales, 23 puntos de secuelas funcionales, 4 puntos de secuelas estéticas y 13.452 euros por el perjuicio moral debido a la afección a sus actividades de desarrollo personal. El demandante sí pudo jugar seis partidos de baloncesto de competición entre el 6 de octubre y el 17 de noviembre de 2019, puesto que no tenía contraindicada dicha actividad y no se apreció un empeoramiento a raíz de la misma.

La cuestión controvertida en el procedimiento se centraba en el alcance de las lesiones sufridas por el joven como consecuencias del accidente y el momento de su estabilización lesional, por lo que la aseguradora no discute ni la dinámica del siniestro ni el deber de indemnizar al perjudicado. Así, la sentencia concluye que de los informes aportados "no cabe sino entender que la fractura/compresión del cuerpo de la vértebra C7 que padeció el joven herido tiene su origen en el accidente de tráfico sufrido por éste el 7 de julio de 2019. Así, en un primer momento en Urgencias se le diagnosticó de traumatismo múltiple y, posteriormente, en la consulta de agosto se deja constancia que presenta dolor cervical y omalgia bilateral, más acusada en el hombro derecho, y se le recomienda rehabilitación.

De esta forma, se verifica que el demandante presenta limitación funcional e incapacidad para la práctica del baloncesto, actividad que venía desarrollando de manera continuada des que tenía 11 años hasta la temporada 2019-2020 en la que estuvo federado. En el informe de 2022 se subrayaba que el herido había engordado 16 kilos desde el accidente ante su incapacidad para practicar deporte y que sigue con dolor y limitación funcional. La sentencia estima la mayor parte de la reclamación, aunque puntualiza que "no se encuentra limitado para todo tipo de actividad deportiva sino para la que venía desarrollando de manera habitual".