Un luctuoso suceso ocurrido en Madrid en 2008 puso sobre la mesa la necesidad de regular el sector de los porteros de locales nocturnos en Navarra a imagen y semejanza de las normativas existentes en otras comunidades autónomas. La labor cristalizó en un decreto foral promulgado en mayo de 2011 que, sin embargo, casi doce años después sigue siendo papel mojado en muchos de sus aspectos principales. 

A las 300 personas que trabajan en el sector a lo largo del año en la Comunidad Foral no se les exige ningún tipo de requisito, ni habilitación, unas condiciones que sí figuran en el mencionado decreto foral que además prevé la realización de pruebas de conocimiento y psicológicas que no han sido convocadas en ninguna ocasión.  

Fue un crimen, el que tuvo lugar en la discoteca el Balcón de Rosales de Madrid allá por 2008, el que llevó al Parlamento de Navarra a encargar al Ejecutivo foral que regulase la actividad del personal de control de acceso a establecimientos, dado que la Comunidad Foral carecía de legislación en esta materia, legislación con lo que sí contaban otras comunidades autónomas. Fruto de esos esfuerzos surgió el Decreto Foral 33/2011, de 2 de mayo, por el que, además de ordenarse las condiciones de acceso y asistencia a actividades de ocio, también se instauraron los criterios de habilitación y las funciones de los trabajadores.  

Funciones reconocidas

Las funciones que el Decreto Foral reconoce a estos trabajadores son, entre otras, las de vigilar el cumplimiento de los requisitos de acceso al local, controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado, velar por el correcto funcionamiento de los vestíbulos acústicos de doble puerta, vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local no se saquen al exterior, impedir el acceso del público a partir del horario de cierre del local, facilitar las hojas de reclamaciones a quienes las soliciten e informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en su caso, requerir su intervención en relación con las alteraciones del orden público que se pudieran producir.

Entre los requisitos para desempeñar las funciones de personal de control de acceso a establecimiento, el decreto en vigor establece la obligación de ser mayor de edad, tener la nacionalidad española o la de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes, y carecer de antecedentes penales

Examen para aspirantes

Además, impone la obligatoriedad de superar en la Escuela de Seguridad de la Comunidad Foral o en una entidad por ella acreditada las pruebas especificas que se convoquen, consistentes en la realización de un test psicológico y un test de conocimiento sobre las materias relacionadas con las funciones propias de su actividad de acuerdo con el programa que figuraba como anexo en el Decreto Foral.  

Entre los temas sobre los que se podría preguntar a los aspirantes a la habilitación figuran la Constitución Española de 1978, el derecho de admisión, los horarios de establecimientos públicos, la normativa sobre menores de edad, la normativa sobre limitación a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco, así como nociones básicas sobre medidas de seguridad en los establecimientos de pública concurrencia, conceptos básicos de primeros auxilios para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata, criterios de actuación en situaciones de peligro para las personas y nociones básicas sobre la tenencia de armas en locales públicos, entre otros.  

Periodo transitorio

En el Decreto Foral se estableció un periodo transitorio de dos años que empezaría a computarse a partir de la fecha en que se publicara la primera convocatoria de celebración de las pruebas, durante el cual no sería exigible el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el mismo decreto. Durante ese periodo transitorio “deberán convocarse al menos en tres ocasiones los exámenes correspondientes a la obtención del certificado acreditativo de la superación de las pruebas”, indica la normativa aprobada en 2011.

Transcurridos casi 12 años desde entonces, el Gobierno de Navarra no ha convocado aún el primero de esos exámenes, de modo que la moratoria de dos años para que se aplique esta regulación todavía no ha empezado a descontar hojas al calendario. O lo que es lo mismo, si mañana mismo se convocara la primera de estas pruebas, hasta 2025 los porteros de locales de ocio nocturno no deberían contar con la habilitación contenida en la normativa pendiente de aplicación y hasta entonces también estarían exentos de cumplir los demás requisitos (mayoría de edad, carecer de antecedentes penales, etc.).