La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona ha decretado el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del conductor que causó el accidente mortal ocurrido en noviembre en Zizur Mayor, en el que el murió una vecina de Eneritz y otras seis personas resultaron heridas. La magistrada ha tenido en cuenta que J.F.A.P. quintuplicó la tasa de alcohol, dio positivo en anfetaminas y circuló a una velocidad estimada de 186 kilómetros por hora en el momento del siniestro, según los cálculos de la Policía Foral.

El conductor, de 39 años y vecino de Pamplona, prestó declaración este lunes ante la jueza instructora como presunto responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, un delito de conducción temeraria, así como al menos dos delitos de lesiones por imprudencia grave, delitos castigados con penas que alcanzarían los 4 años de prisión, por el accidente ocurrido el 22 de noviembre en la A-12 (Autovía del Camino).

La jueza destaca, a la vista del atestado presentado por Policía Foral, que el investigado, “a sabiendas del peligro que su estado físico en ese momento representaba para la seguridad del tráfico y de todos los usuarios de las vías de circulación”, decidió conducir su vehículo “tras haber ingerido alcohol en cantidades que limitaban completamente su capacidad de conducción, habiendo arrojado una tasa de alcoholemia en sangre de 2,57 g/l y 2,36 g/l (la tasa máxima permitida es 0,50 g/l), y siendo positivo el test realizado a sustancias estupefacientes en anfetaminas (10,7 mg/l), nordiazepam y sertralina, debido a la ingesta de medicación previa, haciéndolo además de forma temeraria al circular a una velocidad de 186 km/h en vía limitada a 100 km/h”.

Choque contra 5 vehículos

“Debido al estado en que el mismo se encontraba consistente en la influencia por las sustancias antes referidas y a la forma de conducción”, se produjo un siniestro vial a las 22.46 horas a la altura del punto kilométrico 4,915 de la Autovía A-12 (Autovía del Camino de Santiago), consistente en la salida de la calzada del vehículo Audi Q7 conducido por el investigado por el margen izquierdo con choque contra tres farolas y un total de cinco vehículos, con invasión de los carriles del sentido contrario.

Como consecuencia ello, Rosa María Echeverría Lizaso, de 55 años y vecina de Eneritz, conductora de uno de los turismos, resultó fallecidaOtro conductor resultó herido grave al sufrir lesiones consistentes en fractura abierta de rótula izquierda y fractura de quinto metatarsiano de mano derecha, mientras que el hijo de este, de 7 años, resultó herido grave al sufrir lesiones consistentes en fractura de radio distal. 

Asimismo, resultaron heridos leves la conductora y el ocupante de otro turismo, al igual que otra mujer y su hija de 8 años de edad, que también resultaron heridas leves. Además, se produjeron daños materiales en los seis vehículos implicados y en elementos fijos de la vía. 

Declaración judicial

En la declaración practicada este lunes, el propio imputado reconoció “la ingesta de alcohol en cantidades reducidas, dato que no se corresponde con la elevadísima tasa que arrojó el análisis de sangre”, advierte la jueza. Asimismo, el investigado reconoció “por su condición de sanitario, ser conocedor de los efectos en la conducción que derivan de la mezcla de alcohol con la medicación que tomó, pese a lo cual decidió conducir su vehículo, teniendo además a su disposición otros medios de transporte como taxi y autobús para desplazarse desde el lugar en que se encontraba y sin haber alegado ni justificado ninguna causa de urgencia que hiciera necesario el uso del propio vehículo en el estado en el que se encontraba”. 

A instancias de la petición de prisión provisional de la fiscal, a la que se adhirió la acusación particular ejercida por algunos de los afectados, la jueza considera que procede acordarla “por resultar indispensable para enervar cualquier riesgo de fuga siendo necesario asegurar su presencia a disposición judicial a la vista de las penas que en su día puedan imponerse, que ascienden hasta los 4 años de prisión, y sin que ni la situación familiar, laboral o económica del investigado impida tal riesgo, que concurre a la vista de la gravedad de los hechos y del conjunto de circunstancias descritas, habiéndose generado un elevadísimo riesgo para la seguridad de los usuarios de la vía también antes de la producción del fatal accidente, al haberse constatado por los testigos que declararon en sede policial que el investigado habría estado a punto de cometer graves siniestros previos debido a su forma temeraria de conducir y a la velocidad a la que lo hacía”. 

Ya fue condenado en 2014

Además, la magistrada entiende que “concurre riesgo de reiteración delictiva”, toda vez que el conductor ya fue condenado en sentencia de 23 de febrero de 2014 por hechos de 8 de febrero de 2014 como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por el Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid. “A pesar de ello el mismo reiteró su acción el pasado mes de noviembre, siendo su conducta especialmente reprochable penalmente por haber conducido el vehículo a motor en condiciones que rozaban la imposibilidad de la conducción ante la elevada tasa de alcohol junto con los antidepresivos y ansiolíticos ingeridos”. 

Asimismo, recoge el auto de prisión, “el investigado ha reconocido ser consumidor ocasional de cocaína y consta en la causa documentación médica relativa a la inestabilidad psicológica del mismo, motivos por los que considero que existe riesgo de que el mismo pudiera volver a hacerlo de no adoptar la medida de prisión, y sin que las medidas alternativas a la prisión provisional, como la retirada del permiso de conducción u otras no restrictivas de la libertad resulten suficientes en el presente caso para evitar la comisión de nuevos hechos similares a los acontecidos, especialmente teniendo en cuenta la alarma social que genera este tipo de hechos delictivos y las fechas en que nos encontramos, siendo numerosas las reuniones familiares y elevados los desplazamientos por carretera, motivos por los que procede acordar la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza”.