El juez de cláusulas suelo insta a los bancos y clientes a negociar para reducir la litigiosidad
Comunica al Colegio de Abogados de Pamplona los criterios que sigue para estimar las demandas y propiciar así acuerdos que no colapsen el juzgado Alude como clave a la transparencia
PAMPLONa - El titular del juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona, Rafael Ruiz de la Cuesta, que dirige el órgano especializado en Navarra en materia hipotecaria, cláusulas suelo y acuerdos novatorios firmados para no pleitear por las mismas, ha difundido una comunicación absolutamente excepcional al Colegio de Abogados de Pamplona con la intención de dar a conocer los criterios que está siguiendo el juzgado en dichos asuntos para de este modo “propiciar la conclusión de acuerdos entre las entidades de crédito y sus clientes y la consiguiente reducción de la litigiosidad en beneficio de los mismos y de la propia Administración de Justicia”. Así, insta a las partes a que no colapsen más un juzgado que desde junio de 2017 ha recibido 3.608 demandas. En la última estadística ofrecida, dicho juzgado seguía recibiendo 200 procedimientos judiciales nuevos al mes.
El magistrado ha optado por dirigirse al órgano colegial para difundir los criterios que actualmente sigue este juzgado en materia de cláusulas suelo y gastos hipotecarios, cuestiones nucleares a resolver en la mayoría de procedimientos. Así, el juez expone como razón primordial para estimar las reclamaciones de los consumidores el criterio de la transparencia, es decir, considera clave si la entidad bancaria informó al cliente adecuadamente de lo que suponía lo que estaba firmando.
cláusulas suelo Así, en materia de cláusulas suelo, el juez comunica que en aquellos procedimientos que tienen por objeto préstamos hipotecarios a consumidores con cláusulas suelo “se aplican criterios de transparencia. Así, en caso de declararse la nulidad de la cláusula se restituyen las cantidades pagadas en exceso desde la fecha en la que la cláusula se aplicó por primera vez, con intereses sobre el importe pagado de más en cada cuota desde la fecha de su abono hasta la sentencia, e incrementando el tipo en dos puntos desde la fecha de la resolución hasta el completo pago”.
ACUERDOS NOVATORIOS El magistrado también informa de su criterio respecto a los procedimientos que tienen por objeto préstamos hipotecarios a consumidores con cláusulas suelo y acuerdos posteriores de reducción o eliminación de la cláusula que incluyen pactos de renuncia a reclamar. En estos casos, en los llamados acuerdos novatorios, el juzgado y la Audiencia navarra han seguido ahora el mismo recorrido en sus resoluciones que el Tribunal Supremo que, si bien primero, los anulaba y le daba la razón a los clientes, durante el pasado año dictó una sentencia que contradecía esa primera y validaba dichos pactos. Entendía que el acuerdo no era una novación de contrato, sino una transacción con el banco y, por tanto, consideraba el Alto Tribunal que no debía anularse de origen por ser la cláusula nula, que fue lo que dictó la jurisprudencia europea.
El caso es que respecto a este tipo de acuerdos, el juez de cláusulas ha comunicado que es partidario “en primer lugar de que en los acuerdos privados se apliquen criterios de transparencia. Si el acuerdo (y con el pacto de renuncia a reclamar, es decir, el cliente firmaba que no seguiría pleiteando) se considera válido, finaliza el examen y se desestima la pretensión en el juzgado especializado. En caso de que sea nulo, se entra en el examen de la cláusula suelo original, con arreglo a los criterios expuestos anteriormente”.
LAS COSTAS NO SE DAN POR Los cambios jurisprudenciales Una de las mayores dificultades con la que se encuentran los consumidores para decidir si finalmente litigan por su cláusula viene siendo el hecho de si el banco tendrá que pagar las costas totales del procedimiento y de este modo asumir el coste de abogado y procurador del consumidor reclamante. En este apartado, el magistrado informa que “en materia de costas se considera que los cambios jurisprudenciales habidos en esta materia en los últimos revelan la existencia de dudas de derecho y normalmente no se hace pronunciamiento sobre las costas (y por lo tanto el consumidor tiene que pagarse lo suyo aunque reciba la razón).
gastos hipotecarios Por último, el magistrado de dicho juzgado también hace referencia en su escrito dirigido al órgano colegial sobre los gastos hipotecarios que se estiman en las reclamaciones. Así, desglosa que “en relación con los que habitualmente se reclaman, se conceden por entero aquellos gastos relacionados con el Registro y la Gestoría, así como la mitad de los de Notaría”. Y deja claro que “no se conceden las reclamaciones sobre el impuesto de actos jurídicos documentados (el de mayor importe de todo el proceso) y tampoco la tasación. Tampoco, en principio, la comisión de apertura, salvo que el porcentaje pactado y/o el importe de la misma resulte desproporcionadamente alto a criterio del juzgado”.
En la misma comunicación, fechada el 19 de diciembre, se ponía del mismo modo en conocimiento de los letrados que intervienen en este tipo de asuntos, ya que influirá en el ritmo de los señalamientos, que a partir del 4 de enero (ayer) finalizarán los últimos refuerzos que este juzgado tiene asignados, aunque se espera que se nombre a un juez de refuerzo”, anunciaba por aquel entonces el magistrado.
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