- La Sección Primera de la Audiencia navarra ha ordenado que se anule el juicio oral y se señale una nueva vista con un magistrado distinto por una causa en la que un pamplonés fue condenado a 3 meses de prisión por un delito de resistencia y debía indemnizar con 125,28 euros a la agente de la Policía Municipal de la que divulgó imágenes en sus redes sociales. La Audiencia dicta que se produjo indefensión al procesado, ya que el juez permitió suspender el juicio para que el Ministerio Fiscal corrigiera su lista de testigos y se pudiera citar a una agente actuante. Y, además, el tribunal reprocha al juez que no optara por la misma suspensión de la vista cuando la defensa la pidió debido a que dos testigos que había propuesto no habían sido citadas.

En la sentencia se condenó al acusado, que incumplía las restricciones impuestas por covid-19, porque increpó violentamente a los policías que iban a sancionarle, grabó la escena y se resistió a la detención. Ahora, sin embargo, la Audiencia anula todo el juicio después del recurso que interpuso la defensa del acusado. Por tanto, queda también sin efecto la consideración que el titular del Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona realizaba en dicha resolución, donde opinaba que un ciudadano puede grabar con su móvil una intervención policial como garantía para evitar un posible abuso de autoridad, pero en cambio sostiene que no puede subir en directo a las redes sociales esa misma acción puesto que ello supone "una exposición mediática sin motivo alguno" de los agentes intervinientes. El juez explicaba que "la grabación no era en ese momento una garantía para evitar un posible abuso policial sino una exposición mediática sin motivo alguno de los agentes actuantes y, más en concreto, de la agente a la que el acusado grabó de cerca y cuya identidad puede correr como la pólvora por las redes sociales sin motivo para ello".

Toda esta valoración, y la condena impuesta, queda ahora sin efecto. La Audiencia sentencia que en el enjuiciamiento se produjeron dos motivos de nulidad de la causa, tal y como indicaba la defensa. Por un lado, el juez decidió la suspensión de la vista una vez iniciada (el juicio se celebró en dos días distintos, el 22 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021) porque la Fiscalía había cometido un error en la proposición de testigos y no había citado a una de las policías actuantes. La Sala dice ahora que no procedía tal suspensión para que se corrigiera el error y se citara otro día a la agente. Y, además, el tribunal añade que se le causó indefensión material al condenado cuando su defensa solicitó la suspensión del juicio por no haber sido citadas dos testigos que había propuesto dicha defensa. Eran las dos chicas a las que la Policía dijo haber entregado el móvil del acusado. Por ello, el tribunal acuerda la nulidad de las dos sesiones del juicio se retrotraen las actuaciones al momento antes de citarse a las partes para el plenario.