el Tribunal Supremo cerró hace una semana el sumario por rebelión, malversación y desobediencia abierto hace un año y ordenó la apertura del juicio oral que se celebrará previsiblemente a principios de 2019.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que ya hay pruebas suficientes para juzgar a los 18 procesados -nueve de ellos en prisión preventiva-, y ha dictado dos decisiones: se confirma el cierre de la investigación decretado en junio por el juez Pablo Llarena y se declara abierto el juicio. Desde un punto de vista jurídico resulta llamativa la divergencia entre las acusaciones -Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox- concretada ni más ni menos que en el hecho de apreciar o no la concurrencia del delito más grave de los imputados, el de rebelión, lo cual conduce a una petición provisional de pena contra los encausados que dobla el número de años pedidos por la Fiscalía respecto a lo planteado por la Abogacía del Estado.

La Fiscalía tiene como misión principal la defensa de la legalidad. Convertir en mérito el hecho de no cambiar de criterio, subrayar la firmeza y dureza acusatoria cuando sus argumentos probatorios son débiles para remarcar así que se está por la defensa del Estado y de sus estructuras puede acabar retorciendo el Derecho al forzar una interpretación punitiva que en realidad, caso de mantenerse inalterada, debilitará al propio Estado de Derecho y minará aún más si cabe la confianza de la ciudadanía en la justicia. Es cierto que cambiar ahora de criterio hubiera hundido la propia tesis de la Fiscalía en la que ha basado la injusta e infundada permanencia en prisión preventiva de los encausados a la espera de juicio. Pero insistir en una calificación penal tan grave como discutible merece una reflexión adicional.

Creo en conciencia que no es sedición convocar un referéndum de autodeterminación o por la independencia por mucho que sea ilegal. No lo es. Tampoco lo es declarar la independencia en el Parlamento. Tampoco lo es ir a votar en un referéndum anulado ni colaborar de una u otra forma para que tal convocatoria se lleve a cabo. ¿Dónde se ha apreciado ese alzamiento tumultuario, con abierta hostilidad integrando violencia o fuerza física contra la autoridad?; ¿Cómo puede articularse una acusación tan grave en valoraciones más políticas que fácticas, y cuando los hechos desmienten los presupuestos necesarios para que concurra uno u otro delito?

¿Declarar la independencia es constitutivo de un delito de Rebelión? No; la vigente redacción del Código penal (art. 472) es clara, más aún si se compara con su precedente, el Código de 1973 (éste solo exigía para que concurriera el delito de rebelión un alzamiento público para declarar la independencia); con el Derecho penal hoy día aplicable solo puede apreciarse Rebelión cuando haya un alzamiento de forma violenta y publica para declarar la independencia.

El contraste es claro entre ambas normas: no basta alzarse públicamente para que haya rebelión; ese alzamiento debe ser violento. ¿Expresa violencia alguna una votación en el Parlamento catalán? Es evidente que no, y es claro que ambos requisitos, el de publicidad y el de concurrencia de violencia son acumulativos, no alternativos: deben concurrir ambos para que pueda apreciarse la existencia de rebelión.

¿Dónde queda la proporcionalidad, la independencia de criterio, el principio de in dubio pro reo, es decir, que en caso de duda debe interpretarse el Derecho en beneficio del encausado, dónde quedan todas estas garantías jurídicas?

Como muy bien ha señalado el juez Miguel Pasquau Liaño, en los hechos que el Tribunal Supremo se dispone a enjuiciar no hubo expresión de violencia, salvo que banalicemos de tal manera este concepto que se acabe identificando violencia con ilegalidad, o entendiendo que el mismo abarca también el apoyo pacífico de “masas”, como si en una interpretación temeraria se llegar a considerar que una suma colectiva de comportamientos pacíficos juntos y coordinados pudiera llegar a equivaler a una expresión de violencia colectiva.

A las barreras humanas del 1-O se les ha considerado por algunos “violencia”. No lo son: se trató del ejercicio del derecho de manifestación (pacífica), fue una forma de “resistencia pasiva organizada” dirigida a la celebración de la votación ilegal que de ninguna manera puede concebirse como rebelión según los términos vigentes del código penal con arreglo al cual se han de juzgar los hechos.

Aitor Esteban, en una brillante intervención parlamentaria, ha pedido que se deje ya de hablar de golpe de Estado, porque en Cataluña no lo hubo. Ha rogado que no se banalice esa palabra. Ha protestado porque por algunos se identificase a Junqueras con Tejero. Equipararlos es renunciar voluntariamente a distinguirlos. Para tratar como golpista a quien no ha dado un golpe. Para acusar de violencia a quien ha cometido sin violencia la “violencia” de aprobar leyes deliberadamente inconstitucionales. Eso no es penalmente violencia. En Derecho penal, como en otros ámbitos de la vida, las cosas son o no son.