madrid - El Tribunal Constitucional (TC) no admitió ayer el recurso de amparo presentado el pasado noviembre por el exduque de Palma Iñaki Urdangarin contra la condena a cinco años y diez meses de cárcel que le impuso el Tribunal Supremo por malversación, prevaricación, fraude a la Administración, dos delitos fiscales y tráfico de influencias en el caso Nóos.

El TC señala que el recurso carece de especial trascendencia constitucional para ser admitido conforme establece el artículo 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

El marido de la infanta Cristina de Borbón decidió presentar el recurso al considerar que se habían violado hasta tres de sus derechos fundamentales. En concreto, declaraba que habían sido vulnerados los derechos a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución), a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1) y a la libertad personal (articulo 17.1).

De este modo, pedía que se declararan nulas las sentencias tanto de la Audiencia balear como la del Supremo, en especial en cuanto a la condena por malversación de caudales públicos. Su argumento fue que no había prueba de cargo válida contra él en ese delito, por lo que se habría vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.

Además, requería que se suspendiera la ejecución de su pena, y ser por lo tanto excarcelado, en el caso de que el recurso fuera admitido y se entrara en el fondo del asunto, lo que finalmente no ocurrirá.

Urdangarin se encuentra actualmente cumpliendo condena en la cárcel de mujeres de Brieva, Ávila, desde el pasado 18 de junio, donde es el único preso que ocupa una celda en el módulo masculino.

El exduque puede solicitar permisos penitenciarios cuando haya cumplido una cuarta parte de su condena, tras 17 meses y medio en prisión, lo que será a finales de este 2019. Recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y que este acepte la apelación es la última opción de Urdangarin para salir de la cárcel. - E.P.