pamplona - Las 17.00 horas de esta tarde. Ese es el plazo con el que cuenta el president catalán, Quim Torra, para quitar los lazos amarillos y banderas esteladas de todos los edificios de la Generalitat después de que la Junta Electoral Central (JEC) se ratificara en su decisión de la semana pasada de ordenar su retirada. En una resolución adoptada en la tarde de ayer, el organismo encargado de velar por los procesos electorales desestima el recurso presentado por el jefe del Govern y reitera que la exhibición de estos símbolos es contraria a la neutralidad que se exige a los poderes públicos en periodo electoral. Por este motivo, le insta a retirarlos en un plazo de 24 horas y le advierte de que, en caso de no hacerlo, puede incurrir en responsabilidades administrativas e incluso penales, “si persiste en la desobediencia”, lo que incluye multas y su inhabilitación. Fuentes del Govern adelantaron ayer que agotarán este plazo y que darán a conocer su respuesta tras la reunión del Consell Executiu de hoy. En el Govern hay disparidad de opiniones y en algunos ámbitos se habla ya de soluciones creativas para evitar la desobediencia. ERC, que forma parte del Govern, no es partidaria de incurrir en delitos por acciones meramente simbólicas como esta.

Este conflicto surge tras la denuncia cursada por Ciudadanos, que censuraba la exhibición de símbolos ideológicos o partidistas en los edificios y espacios públicos, lo que a su juicio prohíbe el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Hace una semana, la JEC atendió esta reclamación y dio a Torra 48 horas para proceder a retirar esos símbolos independentistas. Argumentaba que la ley prohíbe que los poderes públicos tomen partido en las elecciones y que el lazo amarillo por los presos del procés y la estelada son “símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones” del 28 de abril.

Al cumplirse ese plazo, el president presentó un escrito avisando de que no retiraría esos símbolos de las fachadas públicas. La pancarta para pedir la “libertad de presos políticos y exiliados” con un lazo amarillo cuelga del balcón de la Generalitat desde el día que tomó posesión el Govern de Quim Torra, el 2 de junio de 2018, por lo que es una de las primeras decisiones que adoptó.

En su resolución de ayer, la Junta echa por tierra todos los argumentos de Torra, empezando por el que instaba a respetar “el derecho fundamental a la libertad de expresión de los empleados públicos”, ya que a juicio del máximo intérprete de la legislación electoral ese derecho “no incluye la utilización de edificios y lugares públicos de forma partidista”. Añade que el mismo no es aplicable a los gobernantes, que deben ser neutrales en periodo electoral, un argumento recurrente a lo largo del escrito.

Frente a la consideración del president de que la estelada es un “símbolo que representa un anhelo de libertad y una reivindicación democrática, legítima, legal y no violenta”, la JEC replica que es “un símbolo legítimo” que refleja las aspiraciones de una parte de la sociedad, y que puede ser utilizado por las formaciones políticas en su propaganda electoral, pero no los poderes públicos “al menos durante los periodos electorales”, por la neutralidad que les exige la LOREG. En cuanto a los lazos amarillos, el recurso defendía que pretenden recordar que dirigentes o candidatos de partidos que se presentan a las generales se encuentran en prisión preventiva. “También aquí dicho símbolo puede utilizarse legítimamente por determinadas formaciones políticas, pero no por las autoridades públicas” por el mismo motivo.

Sobre las dificultades legales esgrimidas por la Generalitat para cumplir con la orden de retirar esos símbolos por la existencia de multitud de edificios públicos que no gestiona de forma directa o que no son de su propiedad, el órgano arbitral señala que “tampoco puede resultar excusa” por dos razones: que la mayoría de estos inmuebles “dependen de la Presidencia o de alguna consejería” de la Generalitat y que tan solo “bastaría con indicar a la Junta Electoral Central aquellos edificios concretos en los que se produjera esa situación”.

Denuncia ante la Fiscalía A la espera de conocer la respuesta de la Generalitat, de negarse de nuevo a atender el requerimiento de la JEC podría incurrir en responsabilidades administrativas, lo que le puede suponer una multa de 300 a 3.000 euros. Pero también penales, ya que si aprecia indicios de que se ha cometido un delito de desobediencia puede poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía para que abra una investigación. C’s ya dio este paso el pasado viernes denunciando en la Fiscalía del TSJC el incumplimiento de Torra.

El PP presentó otra denuncia ante la Fiscalía del Estado contra el president por denegación de auxilio a requerimiento de autoridad competente, penado con la suspensión de cargo público entre 2 y 3 años, tras negarse a retirar estos símbolos. En su escrito, solicita que se abra investigación y se lleve el asunto a la Audiencia Nacional por ser la JEC alta autoridad. La decisión de la Junta de ayer es firme en vía administrativa y al Govern solo le cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, para lo cual tiene un plazo de dos meses.

Existe un precedente similar, el de la alcaldesa de Berga (Barcelona), Montserrat Venturós, de la CUP, que en 2018 fue condenada a seis meses de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público y a una multa de 540 euros por desobediencia tras negarse a descolgar una bandera estelada que ondeaba en el balcón del ayuntamiento durante las elecciones autonómicas y generales de 2015.