pamplona - El Tribunal Constitucional ha avalado que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín y Clara Ponsatí, fugados en Bélgica, se presenten a las elecciones europeas, al no admitir a trámite los recursos de amparo presentados por PP y Ciudadanos contra sus candidaturas. El TC rechazó por unanimidad los recursos contra las decisión judicial que permitió a esos dirigentes secesionistas concurrir a las elecciones del 26 de mayo pese a haber salido de España para evitar ser juzgados por el procés.

El Tribunal considera que no existe violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, como alegaba Ciudadanos en su recurso contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid que permitió a Puigdemont, Ponsat Comín concurrir en la candidatura de Lliures per Europa (Junts). El principal argumento del TC es que si los juzgados que avalaron esas candidaturas “resolvieron en virtud de una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales”, ello no conlleva “discriminación alguna a las demás candidaturas”. “La igualdad que en este caso la Constitución preserva es sólo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes, sin que por ello se menoscabe derecho fundamental alguno de todos cuantos pretendan, reclamando para ello el apoyo electoral de sus conciudadanos, acceder al cargo público”, recalca.

El partido de Albert Rivera argumentaba que esa medida judicial vulneraba el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones públicas, al estimar que se han incumplido los requisitos legales de inscripción en el censo electoral. Asimismo, consideraba que podría haberse violado el derecho a la tutela judicial efectiva. Pero la Sala Primera concluye por unanimidad que el argumento del posible incumplimiento de la legalidad por parte de una candidatura no implicaría la vulneración de los derechos fundamentales de otro partido, en este caso Ciudadanos.

No admite que Ciudadanos esgrima “la garantía constitucional de igualdad en el acceso a las funciones y cargos” para oponerse a que se reconozca el derecho fundamental de Puigdemont, Ponsatí y Comín, dado que ello supondría una “desnaturalización de la garantía misma” y además cuestionaría la interpretación de la ley que han hecho otros órganos administrativos y judiciales.

ladillo El recurso de Ciudadanos afectaba a la decisión de un solo juzgado, pero la resolución del TC anticipaba la que adoptó después respecto a los recursos que el PP presentó contra tres resoluciones judiciales que también permitieron las candidaturas de los tres políticos independentistas, al entender que se había revocado de forma arbitraria la resolución de la Junta Electoral Central que había impedido inicialmente la presentación de la candidatura independentista. Los recursos del PP llegaron al TC poco antes de la medianoche del miércoles (es decir, al borde del plazo legal).

Las sentencias de esos juzgados anularon -de acuerdo con el criterio que les marcó el Tribunal Supremo- la resolución de la Junta Electoral Central que prohibía a los tres políticos concurrir. - D.N.