GASTEIZ. En un comunicado, el Constitucional ha explicado que dará traslado de esta decisión al Congreso, al Senado y al Gobierno central, así como al Ejecutivo y al Parlamento Vasco para que si lo estiman puedan personarse en la causa y formular las alegaciones que consideren convenientes.

Esta ley busca que las víctimas de abusos policiales cometidos en Euskadi entre 1978 y 1999 puedan ser reconocidas. El texto recurrido modifica parcialmente la Ley de Reconocimiento y Reparación de Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos en el contexto de la violencia política en la Comunidad Autónoma Vasca entre 1978 y 1999, aprobada en 2016 y que no pudo aplicarse tras ser también recurrida al Tribunal Constitucional por el Gobierno del PP.

El Ejecutivo del PP argumentaba que la comisión de valoración que figuraba en la norma, encargada de definir qué personas pueden considerarse víctimas de la violencia policial, no podía ejercer esta función porque es una labor que compete a los jueces.

Cuando el PSOE llegó a La Moncloa su Gobierno acordó con el vasco la retirada del recurso de inconstitucionalidad a cambio de que se introdujeran varios cambios que dejaran claro que su objetivo no es buscar responsabilidades de esos abusos, sino resarcir asistencialmente a los afectados.

Con este espíritu se aprobó una reforma de esta norma, contra la cual presentó el recurso ahora admitido Ciudadanos, con modificaciones que especifican que no se invaden competencias reservadas al poder judicial y que su fin no es buscar responsabilidades de esos abusos.

Esta ley se circunscribe a las víctimas que sufrieron abusos policiales entre 1978 y 1999. Las que padecieron estas vulneraciones entre 1969 y 1978 ya han sido reconocidas a través de un decreto que aprobó en 2012 el Gobierno Vasco socialista con Patxi López como lehendakari. EFE