PAMPLONA. La sentencia del 'procés' independentista en Catalunya dictada este lunes por el Tribunal Supremo no ha tomado en cuenta como testimonios de referencia los de cientos de ciudadanos y miembros de fuerzas de seguridad del Estado que contaron durante el juicio su versión de los hechos acontecidos el 1 octubre de 2017 frente a los centros de votación del referéndum ilegal y tampoco los referidos a las concentraciones del 20 de septiembre ante diversas sedes de la Generalitat de Cataluña. Ofrecieron una versión filtrada por una "profunda carga emocional", según los magistrados.

Así lo señala la resolución hecha pública este lunes, de 493 páginas, que señala sobre el 1-O que "el número de personas que se concentraron en esos centros, las órdenes recibidas por los agentes de la autoridad y la dinámica del enfrentamiento que presidió su actuación" impusieron en todos ellos una "memoria selectiva, un recuerdo parcial -consciente o inconsciente- que debilita enormemente la potencial carga probatoria de cada una de esas fuentes de prueba.

"Lo propio puede decirse", añade la Sala, de los acontecimientos que tuvieron lugar en distintos puntos de Cataluña el día 20 de septiembre, .

Sólo así se entiende según los magistrados que la versión de muchos de los agentes quedara luego en entredicho al observar el contenido de los vídeos. "La afirmación de que no se usaron las defensas quedó, en ocasiones, desmentida por la realidad de las imágenes", llegan a señalar.

Por otro lado, también dice la Sala que el testimonio de buena parte de los ciudadanos estuvo marcado por una versión "absolutamente parcial de lo realmente acontecido".

DIJO QUE LE COGIERON DE LOS TESTÍCULOS Y SOLO LE ATENDIERON EN RODILLA Los magistrados señalan algunos ejemplos, como el del testigo Pere Font, propuesto por la defensa de los condenados Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sánchez, que afirmó a preguntas de su letrado que estaba sentado en el centro de votación y se le acercaron dos policías, "con una maza encima de su cabeza y unas tenazas de un momento, sin decir nada", y al momento "le cogieron de los testículos y le levantaron hasta dejarlo caer". Se da la circunstancia, sin embargo "que con posterioridad a los hechos tuvo que ser asistido por una contusión en la rodilla", añade el tribunal.

De otra testigo, Marina Garcés, profesora de filosofía en la universidad de Barcelona, la sentencia señala que afirmó durante los incidentes del día 20 de septiembre ante la Consejería de Economía "el ambiente fue distendido y que "nunca vio hostilidad (*) solo vio a gente que cantaba, ninguna agresividad, sino todo lo contrario (*) Ni siquiera vio ningún tipo de inquietud, alarma o alerta".

Tras incluir otros tres testimonios similares, el tribunal concluye que el verdadero principio de contradicción consiste en hacer posible -como se hizo- un interrogatorio cruzado que permitiera al Tribunal conocer los extremos fácticos que cada una de las partes quería ofrecer al órgano decisorio.

Una verdad, añade la sentencia, que fue enriquecida por la exhibición durante la prueba documental de cerca de un centenar de vídeos sobre los hechos.

En definitiva, concluye, "la práctica de la prueba se ajustó a la secuencia ordinaria de los actos procesales" y "la confrontación de las declaraciones personales con documentos fue declarada pertinente y ofrecida a todas las partes siempre que estuviera en juego la autenticidad del documento sobre el que se formulaban las preguntas, no cuando lo que se pretendía era ofrecer a la Sala una valoración anticipada acerca de la credibilidad de los testigos".

Por todo ello, y pese a reiterar que todos estos testimonios fueron excluidos del juicio de autoría, el Tribunal Supremo concluye que pese a lo alegado por las defensas no existió en este caso vulneración alguna "del derecho a un proceso con todas las garantías por la imposibilidad de confrontar las declaraciones testificales con la prueba documental videográfica".