uropa se ha propuesto cambiar el modelo de producción y consumo como único método viable para alcanzar la descarbonización y ganar la batalla contra el cambio climático. La fórmula no es otra que la llamada Economía Circular. Pero para ello, es evidente que la pieza clave somos las personas, de ahí que la Comisión Europea haya propuesto actualizar las normas de la UE en materia de protección de los consumidores a fin de capacitarlos para dicha transición ecológica. Las normas actualizadas garantizarán que los consumidores puedan tomar decisiones informadas y respetuosas con el medio ambiente cuando compren productos. Los consumidores tendrán derecho a saber durante cuánto tiempo está previsto que dure un producto y, en su caso, cómo puede repararse. Además, las normas reforzarán la protección de los consumidores frente a declaraciones medioambientales poco fiables o falsas, ya que se prohibirá el "blanqueo ecológico" y las prácticas que les inducen a error sobre la durabilidad de los productos.

La Comisión propone modificar la Directiva sobre los derechos de los consumidores para obligar a los comerciantes a facilitar a los consumidores información sobre la durabilidad y la reparabilidad de los productos. Respecto a la durabilidad, los consumidores deben estar informados sobre el plazo de garantía de los productos. Si el productor de un bien de consumo ofrece una garantía comercial de durabilidad superior a dos años, el vendedor debe facilitar esta información al consumidor. En el caso de los productos que utilizan energía, los vendedores también deben informar a los consumidores cuando los productores no hayan facilitado ninguna información sobre una garantía comercial de durabilidad. En relación a las reparaciones y actualizaciones, los vendedores también deben facilitar la información pertinente sobre las reparaciones, como la puntuación de reparabilidad u otra información pertinente sobre reparaciones facilitada por el productor, como la disponibilidad de piezas de recambio o un manual de reparación. En el caso de los dispositivos inteligentes y los contenidos y servicios digitales, se debe informar sobre las actualizaciones de software facilitadas por el productor.

La Comisión también propone varias modificaciones de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales. En primer lugar, se amplía la lista de características del producto sobre las que un comerciante no puede engañar a los consumidores con el fin de incluir el impacto medioambiental o social, la durabilidad y la reparabilidad. También se añaden nuevas prácticas consideradas engañosas tras una evaluación caso por caso, como hacer una declaración medioambiental sobre comportamientos futuros sin metas ni compromisos claros, objetivos y verificables, y sin un sistema de supervisión independiente. Estas modificaciones tienen por objeto garantizar la seguridad jurídica de los comerciantes, pero también facilitar la aplicación de la legislación en los casos de blanqueo ecológico y de obsolescencia temprana de los productos.

Por último, se modifica la citada Directiva con la incorporación de nuevas prácticas a la lista actual de prácticas comerciales desleales prohibidas, la denominada "lista negra". Entre ellas se encuentra la de omitir información sobre las características introducidas para limitar la durabilidad, por ejemplo, un programa informático que interrumpa o reduzca la funcionalidad del producto al cabo de un período de tiempo determinado. Otra se refiere a hacer declaraciones medioambientales genéricas y vagas si no es posible demostrar un comportamiento medioambiental excelente de un producto o de un comerciante. Ejemplos son "respetuoso con el medio ambiente", "eco" o "verde", que sugieren o crean erróneamente la impresión de un excelente comportamiento medioambiental. También es punible una declaración medioambiental sobre todo el producto, cuando en realidad solo afecta a un aspecto. O exhibir una etiqueta de sostenibilidad voluntaria que no se base en un sistema de verificación por terceros ni haya sido establecida por autoridades públicas. En la mala praxis se incluye omitir información sobre la funcionalidad limitada de un producto cuando se utilizan bienes fungibles, piezas de recambio o accesorios no suministrados por el productor original.