PAMPLONa - La Sección 1ª de la Audiencia de Navarra ha rebajado de 19 a 8 meses de prisión la condena a un acusado de amenazar a una trabajadora social a la que llegó a decirle por teléfono “te voy a dar una somanta de hostias” después de un encontronazo que tuvieron por la situación de los hijos del denunciado. La Audiencia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el acusado a la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, que fijaba 19 meses de cárcel al entender que el delito de amenazas se había producido de forma continuada, además de a tres años de alejamiento y de prohibición de comunicación con la víctima. Ahora, el tribunal ha rebajado la pena a 8 meses de cárcel y a un año de alejamiento al entender que se trata de un delito único de amenazas.

La sentencia relata que la denunciante trabaja en los servicios sociales de base de una zona de Navarra desde hace tres años y, en el marco de dicha actividad profesional, mantuvo una relación profesional con el acusado, motivada por la situación de los hijos de este. En un informe de la Policía Municipal de Pamplona a petición del juzgado se hacía constar la participación profesional de la denunciante. El acusado entendió que la opinión de la profesional había influido en una situación que él veía perjudicial para su hijo. Así, con ánimo de causar temor a dicha trabajadora, en octubre de 2016 acudió a la sede del servicio social de base y le espetó: “Si pierdo la custodia de mi hijo pagarás las consecuencias”, a la vez que le miraba de forma intimidatoria.

Posteriormente, el día 20 de octubre de 2016, al recibir una llamada de teléfono de la denunciante para explicarle la tramitación de los informes, el acusado se dirigió de forma agresiva a la misma diciéndole “que Dios te pille confesada porque saldrás en el periódico si has hecho algún cambio social, judicial, penal en relación a mi hijo, haciéndole constar que sabía su nombre y apellidos porque dichos datos aparecían en el informe policial.

Asimismo, en noviembre, el acusado llamó por teléfono a la profesional de servicios sociales diciéndole “te voy a dar una somanta de hostias” y que “si ella era la responsable de que su hijo esté en un centro que empiece a correr porque no lo va a contar”. En esta llamada también profirió las expresiones respecto a su familia. “Todo ello -dice el fallo- ha creado una situación de temor en la trabajadora y en sus compañeros, e incluso ha provocado la formalización de un protocolo de actuación para evitar problemas en los Servicios Sociales en las horas de menos asistencia de público, en la forma de recibir al acusado cuando tuviera cita para lo que llamaban a la Policía, y en disponer en todo momento de acceso directo al teléfono para las emergencias que pudieran tener con el mismo”.

amenazar con un mal futuro La Audiencia cree a la víctima y considera que la declaración “ha sido persistente, firme y coherente y que no se ha identificado ningún elemento espurio que permita contradecir la fiabilidad del testimonio”. Además, añade, “existen claros elementos que corroboran la declaración, como el testimonio de la compañera de trabajo, que escuchó la conversación telefónica puesto que la denunciante tenía activado el manos libres, y que expresa que fue una conversación agresiva verbalmente, amenazante y en la que el acusado le echaba la culpa de todo”. Sin embargo, el tribunal entiende que expresiones como “pagarás las consecuencias” o “saldrás en el periódico” no contienen la espcificidad suficiente como para conocer en qué puede consistir el mal amenazado, que es un requisito esencial del tipo penal en cuestión, por lo que no se puede considerar que estas expresiones integren dos delitos de amenazas. La Audiencia sí considera que las expresiones proferidas el 9 de noviembre “te voy a dar...”, o que “empiece a correr....” reúnen los requisitos de anunciar “un mal futuro, injusto, determinado y posible como exige el delito”.