donostia - El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena a siete años de cárcel impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a un joven que violó a una chica en un domicilio de Zarautz, durante la celebración de las fiestas de San Pelayo de 2015.

Según la sentencia del caso, los hechos sucedieron la madrugada del 28 de junio de aquel año, cuando tras alternar con unos amigos por los bares de la localidad costera en los que todos estuvieron “consumiendo alcohol” en grupo, así como “sustancias estupefacientes”, tres de los jóvenes, entre ellos el procesado, acudieron a la casa de uno de ellos en la que ya se encontraba la víctima.

En un momento dado, el encausado y la chica se quedaron solos en el salón de la vivienda, momento en el que ambos “decidieron mantener una relación sexual” por lo que se dirigieron “de la mano” a uno de los dormitorios.

La resolución explica que los dos jóvenes se desnudaron y se tumbaron en la cama para proseguir la “interacción”, si bien la chica “no quiso proseguir” y pidió “en varias ocasiones” al acusado que parara.

A pesar de ello el hombre no hizo caso de sus peticiones y la violó, aunque “tuvo cabal conocimiento de la negativa” de la víctima, quien se resistió “abofeteándolo y arañándolo”.

Una vez que el acusado se retiró y se marchó de nuevo al salón, donde se quedó dormido en el sofá, la chica, que fue representada en este caso por el abogado José Luis Cantero, se vistió y se fue a la cocina, donde “permaneció llorando” hasta que la descubrió otro de los integrantes del grupo de amigos.

Al día siguiente, la perjudicada, que precisó de atención psicológica por estos hechos, fue atendida en el hospital de distintas lesiones en sus partes íntimas.

Tras ser condenado por esta agresión, el procesado recurrió la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa ante el Tribunal Supremo, al entender que la relación sexual había sido consentida y que él cesó cuando la chica le pidió que lo hiciera.

Entre otros argumentos el imputado mantuvo asimismo en su recurso, que el tribunal le había condenado pese a que en el juicio “no se practicó prueba bastante” en su contra y por lo tanto se vulneró su derecho a la presunción de inocencia.

Sin embargo, el TS ratificó la condena impuesta a este hombre por la Sección Primera de la Audiencia, al entender que en la vista oral “se practicó la prueba debidamente propuesta por las partes” que además “fue bastante para dictar el fallo condenatorio” y estuvo “valorada racionalmente por el tribunal”. - Efe