pamplona - La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el despido disciplinario del peón de unas bodegas de Navarra después de que fuera despedido por haber mermado su rendimiento laboral en la poda de la viña, hecho este que se produjo después de que dejara de percibir su sueldo en metálico y de que adquiriera la condición de fijo discontinuo. El obrero había recurrido su despido, que se le comunicó el 31 de mayo de 2017, al juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, que le negó la razón. Luego recurrió a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que también desestimó su recurso, al igual que ha ocurrido con el Supremo.

Los hechos en litigio exponían que el recurrente venía prestando servicios para la misma bodega navarra con la categoría de peón desde el año 2007. En diciembre de 2016 -según consta en la resolución- la empresa le reconoció la condición de trabajador fijo discontinuo. Hasta ese mes percibía su salario en metálico, como exigían los propios trabajadores, pero coincidiendo con el cambio de asesoría laboral se le exigió al actor y al resto de trabajadores que componían la cuadrilla de peones que comunicasen una cuenta corriente para el ingreso de las nóminas. Con efectos del 31 de mayo de 2017 el peón fue despedido disciplinariamente. La causa alegada en el despido fue que entre los días 5 y 11 de mayo de 2017 había disminuido de forma consciente su rendimiento en las tareas asignadas en los viñedos (los otro cuatro miembros de la cuadrilla también fueron despedidos por la misma causa).

76 horas, los otros 37 Según la prueba pericial practicada, reseña la resolución, la cuadrilla de la que formaba parte el despedido dedicó 76,8 horas para realizar el despampanado (la llamada poda en verde, que se ejecuta de forma manual) de una hectárea, mientras que los integrantes de otra cuadrilla dedicaron a la misma actividad 37,4 horas. El Supremo recuerda que ya en la sentencia del tribunal navarro se declaró probado que tanto en el mes de enero como en la semana del 5 al 11 de mayo de 2017 el recurrente y los otros integrantes de la cuadrilla dejaron de realizar el rendimiento adecuado a la tarea asignada y la bodega tuvo que contratar a otra empresa para evitar el perjuicio en la producción del viñedo. La sentencia de la Sala de lo Social ya confirmó la de primera instancia teniendo en cuenta lo dicho anterioremente y que las condiciones de las fincas en las que trabajaron las dos cuadrillas, las tareas encomendadas y los instrumentos usados fueron los mismos. A ello se debe añadir que el año anterior, los rendimientos fueron adecuados y el coste de tiempo por hectárea fue de 37 a 40 horas.

voluntario y continuado El Alto Tribunal expone que la sentencia declara probado el incumplimiento voluntario y continuado que se imputa al demandante en la carta de despido y pese a que se aporta una sentencia de contraste para la unificación de doctrina, rechaza que este fallo sea similar a lo ocurrido en la bodega navarra. Así, el incumplimiento del demandante ya había tenido un antecedente en el mes de enero, mientras que el año anterior el rendimiento de la cuadrilla en la que estaba integrado fue normal y desde 2007 venía prestando servicios en los viñedos como peón mediante contratos temporales. A partir de diciembre de 2016 adquirió la condición de fijo discontinuo y dejó de ser retribuido en metálico. Con base a estos hechos la resolución considera que concurren las notas de una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo del peón.