Tal vez fuera lo que había más a mano, pero el caso es que la emprendió a golpes contra el portátil y le dejó a su expareja con la colección de camisas para el arrastre. Fue el 20 de diciembre de 2017 cuando la acusada acudió de madrugada al domicilio de su expareja en la Comarca de Pamplona y no lo hizo en las mejores condiciones. Una vez en su interior, y tras discutir con él, la procesada rompió doce camisas propiedad del denunciante, además del ordenador portátil. El juez de lo Penal 4 de Pamplona ya la condenó por un delito de daños a una multa de 2.400 euros y a indemnizar a su expareja con 580 euros. Entonces, ya se le aplicó la atenuante de embriaguez. Ahora, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la pena para la procesada al desestimar el recurso que presentó su defensa.

Esta solicitó la absolución de la procesada al entender que no existía prueba suficiente de los hechos que se le imputan y que la Guardia Civil, que estuvo en el domicilio, no confirmó los daños por los que se reclama. Además de que es indiscutido el enfrentamiento que mantuvieron la acusada y el denunciante, la Audiencia considera que la narración de los he-chos proporcionada por este último es “creíble” y no ofrece “reticencias ni inexactitudes en el sentido de que la acusada causó los daños que le atribuye, haciéndolo de manera persistente, desde su inicial denuncia y hasta el acto del juicio celebrado en primera instancia”. De la misma manera, la Sala recuerda que, tras el incidente, la propia procesada envió va-rios mensajes a una amiga suya en los que le pedía que le enviase algunos de esos mensajes al denunciante. En ellos había una clara asunción de su responsabilidad, según la Audiencia, ya que llegó a señalar que “los daños materiales te los pagaré”. - E.C.