decidió acabar aquella noche inutilizando la videocámara tan bien ubicada que grababa en su disco duro todo lo que pasaba en el gaztetxe Maravillas, ubicado en el Palacio Marqués de Rozalejo, en la plaza de Navarrería de Pamplona. El acusado fracturó el aparato apenas una semana antes de que se decretara el primer desalojo de aquel edificio okupado. Ahora, la Audiencia Provincial ha confirmado una condena de 15 meses de prisión y una multa de 4.320 euros impuesta por el Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona a un joven por un delito de daños. El encausado recurrió la sentencia condenatoria, pero la Audiencia ha desestimado su apelación.

Los hechos probados relatan que sobre las 5.53 horas del 11 de agosto de 2018, el acusado acudió a la plaza de Navarrería, donde se encontró con otra persona no identificada que portaba una escalera extensible, un frontal de luz y material de escalada. el acusado. Junto a esta persona, se dirigieron a la altura del portal número 14 de la citada plaza, frente al Palacio de Rozalejo, donde estaba ubicada una cámara de videovigilancia propiedad del Ayuntamiento de Pamplona. Así, el tribunal entiende que ambos actuaron de común acuerdo, procedieron a arrancarla y la tiraron al suelo, quedando inservible tras el impacto. El acusado y su acompañante abandonaron de inmediato el lugar de los hechos. La cámara arrancada tiene un valor de 3.154 euros y el presupuesto de reparación del consistorio asciende a 2.699 euros.

El acusado recurrió la condena por entender que existían dudas sobre su autoría, por lo que debía ser absuelto y que solo se le condenó por encontrarse en el lugar de los hechos. La Audiencia recuerda que el juez de lo Penal condenó al acusado, criterio que mantiene, porque el visionado de las imágenes en el juicio “evidencian que por el lugar donde pasó el acusado casi no circulaba gente, salvo una monja tirando la basura y la otra persona involucrada en los hechos, y se ve cómo entabla conversación y acompaña al otro implicado en los hechos antes y después de producirse la rotura de la cámara. Las imágenes -según el juez- muestran una persona en plenas facultades que hace una labor de vigilancia”. El magistrado da por hecho que ambas personas concertaron la acción.

La sala recuerda que el propio acusado se ha reconocido en las grabaciones de las cámaras de videovigilancia como la persona que aparece en los fotogramas. Ahí, se le aprecia que camina por la calle Mercaderes, próximo a dos mujeres, y que posteriormente accede por la calle Curia en solitario, de ahí a Dormitalería, plaza de San José hasta acabar en la Navarrería. Unos metros después se aprecia a otra persona y ambos se encuentran en la calle Navarrería, uno con ropa de escalador y al acusado, “en actitud vigilante, mirando en todas direcciones” en la zona del gaztetxe. Posteriormente abandonan el lugar y la cámara deja a continuación de funcionar. Los fotogramas muestran al procesado y al otro no identificado en la plaza de la Catedral dos minutos después.

Por ello, la Audiencia concluye que “la prueba documental es concluyente en relación al acceso del acusado a la plaza en la que se encontraba la cámara, las labores de vigilancia que realizó, su encuentro con el ejecutor material que portaba la escalera antes de la rotura de la cámara, y abandonando el lugar después. Los hechos se perpetraron de noche, por lo que no había personas en el lugar, tal y como refleja la sentencia, a excepción de una monja tirando la basura. `Por ello, el tribunal considera que la valoración de la prueba que efectuó el juez de lo penal es “lógica y racional” y el juicio de inferencia no puede considerarse como insuficiente o no concluyente.