PAMPLONA. La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona ha decretado el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza del conductor que el pasado 10 de febrero atropelló a dos peatones en Pamplona, en la zona del puente de Cuatrovientos.

Las dos víctimas sufrieron lesiones de "enorme gravedad", según recoge la propia juez en el auto por el que envía a prisión al conductor. La juez le investiga por un delito de conducción sin licencia o permiso, un delito de conducción bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y dos delitos de lesiones por imprudencia grave, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

En la comparecencia del imputado celebrada este lunes en el Juzgado, el Ministerio fiscal ha solicitado el ingreso en prisión del conductor, petición a la que se ha adherido la acusación, mientras que el abogado defensor ha solicitado la libertad provisional y sin fianza.

En el auto por el que se dicta el ingreso en prisión -contra el que cabe interponer recurso de reforma y apelación-, la juez destaca "los indicios tan relevantes que en este caso se aprecia con respecto al más que probable riesgo de reincidencia del investigado".

Así, señala que "nos encontramos ante un investigado que ha venido despreciando de forma continuada las normas de tráfico y la seguridad vial".

Como ejemplo, señala que consta en la hoja histórico penal del investigado que tiene cinco antecedentes penales por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con sentencias dictadas en los años 2007, 2008, 2011, 2012 y 2015.

En esta última sentencia, fue condenado también por conducir sin carné. "De la documental aportada consta que al no satisfacer las penas de multa impuestas por los dos delitos, su pena se transformó en una pena de cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad y han sido cuatro planes de cumplimiento los que se le han ofrecido al investigado, siendo que a día de hoy no ha cumplido aún esta pena impuesta, como tampoco ha cumplido con las obligaciones de realizar los exámenes de recuperación del permiso de conducir", señala el auto.

Por ello, la juez expone que "se puede concluir que la medida de prisión provisional resulta objetivamente necesaria para evitar el riesgo de reiteración delictiva, no existiendo medida menos gravosa y de igual eficacia para evitar el quebranto de dicho fin pues, como ha expuesto el Ministerio Fiscal, no se le puede privar del permiso (pues no tiene) y el vehículo que conducía no es de su propiedad".

En el auto, la juez señala que, "sin perjuicio de continuar practicando diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados", consta que el imputado "conociendo que no podía conducir por tener el permiso retirado por sentencia firme, circulaba con el vehículo de su madre por la avenida de Guipúzcoa, haciéndolo presuntamente a velocidad excesiva para el tipo de vía y tras la ingesta de sustancias estupefacientes". "Al cometer la irregularidad de pretender adelantar rápidamente al vehículo que le precedía por su lado derecho, y debido a la velocidad, se subió a la acera provocando el atropello de dos viandantes", explica la juez.

Según continúa recogiendo el auto, las lesiones de los dos peatones son de "enorme gravedad". Consta que una de las víctimas puede evolucionar hacia una situación de muerte cerebral o de gran o moderada discapacidad, y la otra, también con un traumatismo craneoencefálico muy severo, puede evolucionar hacia una situación de muerte cerebral o a una situación de gran discapacidad.

La juez añade que "sostiene el investigado que no había consumido drogas a pesar del informe provisional de Nasertic, argumentando que tiene informes que acredita que en orina no presentaría restos de ninguna sustancia". "Sin perjuicio de sus alegaciones, lo cierto es que en este caso se ha de dar mayor validez a una muestra de saliva que al análisis de orina, máxime cuando en el análisis provisional que hizo la Policía Municipal en el lugar del accidente, también salió un resultado positivo -ligero- de anfetaminas", recoge el auto.

Del mismo modo, añade que "ha expuesto el investigado cómo perdió totalmente el control del vehículo cuando se le quedó acelerado y sin frenos". "Esa versión también la ofreció en el mismo lugar del accidente. Sin duda, tales circunstancias son de especial relevancia en este caso pero no podemos obviar el hecho de que el investigado no se ha encargado de realizar ningún tipo de mantenimiento en el coche, y así lo ha reconocido en su declaración judicial y en el propio atestado se recogen fotos de las ruedas que demuestran que carecían de cualquier tipo de marca y que circulaba con las ruedas totalmente lisas", explica.

De este modo, la juez señala que, "a la vista de todas las circunstancias concurrentes en este caso, el estado del coche, el que el investigado conducía sin carnet, el que lo hizo tras consumir sustancias tóxicas, se desprenden indicios racionales de criminalidad para considerar al investigado presunto responsable de los delitos a los que hemos aludido".

I.O.A., de 36 años y vecino de Pamplona, dio positivo en drogas y circulaba con el carné retirado cuando arrolló a Neel Vargas Eufracio, de 31 años, y a su novia Yecenia Maricela Carvajal Calli, de 30, quienes permanecen en estado crítico en el Complejo Hospitalario de Navarra (CHN).

El conductor dio positivo en anfetamina y/o metanfetaminas, drogas comúnmente conocidas como speed y éxtasis, respectivamente. Dado que el test de saliva no diferencia el consumo de una u otra, el hombre que fue puesto en libertad el mismo lunes por la noche investigado por los delitos de lesiones por imprudencia grave y por conducir con el permiso retirado por la pérdida de todos los puntos, podría haber consumido una de las dos sustancias anfetamínicas o, incluso, ambas.

Según las investigaciones llevadas a cabo por la unidad de Atestados de la Policía Municipal de Pamplona, el accidente ocurrido el lunes de la pasada semana se produjo por la excesiva velocidad con la que circulaba el turismo Seat Ibiza que conducía el varón detenido, que perdió el control del vehículo y remontó la acera del lado derecho de la calle, por la que caminaban dos peatones que fueron atropellados. Seguidamente, el vehículo atravesó los tres carriles de la calzada y chocó frontalmente contra otro turismo, cuyo conductor resultó ileso.

El varón causante del accidente fue sometido por los agentes de la Policía Municipal a las correspondientes pruebas de detección de alcohol, en la que dio negativo, y de consumo de drogas, en la que arrojó resultado positivo en anfetamina/metanfetaminas, lo que indicaría que había consumido al menos una de estas dos sustancias anfetamínicas, aunque no necesariamente ambas. La razón es que los tests de saliva indiciarios sí precisan si ha habido consumo de cocaína, cannabis y opiáceos, pero no diferencian entre el consumo de anfetamina (speed) y metanfetaminas (éxtasis), distinción que sí se produce en el posterior análisis de la saliva que se realiza en un laboratorio.

Asimismo, al comprobar la documentación del conductor, los agentes verificaron que tenía retirada la vigencia del permiso de conducir desde el año 2013 por la pérdida total de los puntos, lo que implicaría la comisión de un delito contra la seguridad vial. Este ilícito penal se sumaría al delito de lesiones por imprudencia grave cometido al perder el control del vehículo y arrollar a los dos peatones que resultaron heridos.