- El Real Decreto para declarar el estado de alarma ante el COVID-19 que aprobó ayer de forma extraordinaria el Consejo de Ministros incorpora dos cambios fundamentales con respecto al borrador inicial difundido a última hora de la mañana: permite movimientos limitados restringidos de forma individual en todo el país y entró en vigor ayer por la noche y no el lunes. Las Fuerzas de Seguridad y hasta la Fuerzas Armadas, si fuera necesario serán las encargadas de que se cumpla.

Según explicó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una intervención pública tras la reunión de su Gabinete, los escenarios en los que se permiten los desplazamientos abandonando el domicilio se refiere a salidas "individuales".

El Gobierno permite que los ciudadanos salgan de sus casas con una serie de "requisitos", entre los que no se contempla "irse a cenar a la casa de un amigo o el ocio". "No podrán ir a una terraza, a la montaña o a una estación de esquí", añadió.

De acuerdo al Real Decreto, se permite salir de las casas para ir y volver al trabajo, asistir a centros sanitarios, comprar alimentos, medicamentos o productos de primera necesidad, cuidar de las personas que lo necesiten por su dependencia o también para ir a entidades financieras o de seguros. Aquí se incluye también necesidades como pasear a un perro.

En cualquier caso, el texto del Gobierno hace mención a "causas de fuerza mayor o situación de necesidad" o "cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada" en los casos en los que se permite salir de los domicilios en prevención para evitar la propagación del coronavirus.

En el turno de preguntas, el presidente explicó que cualquier español en el exterior puede volver a España, siempre que justifique su residencia, y desde ese momento tendrá, como el resto de ciudadanos, limitados sus movimientos dentro de las excepciones mencionadas en el Real Decreto.

El Gobierno ha establecido un paquete de medidas de contención dentro de la declaración del Estado de Alarma que establece la suspensión de actividades comerciales y establecimientos, de actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración y de espectáculos públicos.

Estas medidas están incluidas en un Real Decreto que entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Respecto a las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, en este apartado se incluye también cualquier otra actividad o establecimiento que "a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio".

El Gobierno establece que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser "la estrictamente necesaria" para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

"En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios", remarca el Real Decreto.

Se cierran también las actividades de hostelería y restauración, remarcando que, si bien las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Entre los establecimientos cerrados, se incluyen bares especiales, bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo, tabernas y bodegas, cafeterías, bares o café-bares, chocolaterías, heladerías, salones de té o croissanteries.

También restaurantes, autoservicios de restauración, bares-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, salones de banquetes y terrazas. También se añaden a esta lista las discotecas y salas de baile y salas de juventud.

El Ejecutivo también incluye las casas de juegos y apuestas.

Dentro de las medidas de contención, el Gobierno suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, así como instalaciones culturales y artísticas y las actividades deportivas y de ocio.

El Gobierno permitirá la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas para garantizar el suministro alimentario durante el estado de alarma, según el decreto para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus y aprobado este sábado por el Consejo de Ministros extraordinario.

La norma establece que las autoridades competentes podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de los alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados de destino.