- Algunos despachos de abogados especializados sobre todo en la jurisdicción civil -al menos una decena de la veintena de bufetes con los que ha contactado este periódico- han recibido en los últimos días consultas informativas por parte de clientes que estaban interesados en elaborar un testamento y querían conocer si existían posibilidades de poder confeccionarlo sin notario.

Las consultas de este tipo -hasta medio centenar- se han empezado a disparar en los últimos días y proceden sobre todo de familiares que tienen a seres cercanos afectados por COVID-19 y también por parte de hijos que desean que sus padres, de avanzada edad, otorguen el testamento sin necesidad de acudir a la notaría correspondiente ante una situación urgente. Varias de estas personas interesadas por dichos pormenores se han puesto en contacto con los despachos desde hospitales o viviendas para informarse de las fórmulas legales de testar y dejar en herencia los bienes a sus respectivas parejas o a sus hijos.

Al respecto del particular, los letrados han recomendado que se espere al levantamiento del fin del confinamiento en caso de que no sea verdaderamente urgente la concesión testamentaria. En caso contrario, se han puesto muy en boga dos opciones legales y que hasta ahora eran o excepcionales o del todo inéditas: se trataría del testamento ológrafo (es el que escribe y firma el testador de su puño y letra, indicando el año, mes y día en que se otorga. Si una persona hace este testamento, es importante que lo haga saber a alguien de su confianza) y del testamento especial de epidemia (es el que se otorga, si no es posible recurrir al notario, ante tres testigos mayores de dieciséis años. Los testigos deben conocer al testador y deben asegurarse de su capacidad).

Son documentos que luego deben ser adverados en una notaría y que precisamente por ello también suponen un mayor coste posterior. Por ejemplo, el ológrafo requiere posteriormente de pruebas caligráficas que hay que abonar para confirmar que fue firmado por el testador.

En el caso del testamento en tiempo de epidemia, el mayor contratiempo que presenta en la actualidad es que necesita tres testigos mayores de 16 años y en la actual situación resulta un tanto complicado que, por ejemplo, una persona mayor que viva sola reúna a tres testigos en su domicilio debido a la situación de alarma decretada. Puede hacerlo ante sus vecinos, por ejemplo. En casos excepcionales se ha dado el caso de que se plantee testar una persona que se encuentra hospitalizada y, para ello, se haga valer como testigos del personal sanitario que le atiende. Estas normas que hasta ahora estaban en completo desuso -un notario de Pamplona con más de 20 años de experiencia dice que solo ha efectuado un testamento ológrafo desde que comenzó a trabajar- se han convertido en tema de actualidad porque a pesar de que las notarías están abiertas y son consideradas servicios esenciales, los notarios no pueden desplazarse a domicilios particulares, residencias u hospitales, salvo casos muy urgentes. Los documentos urgentes son la razón que les mantiene abiertos, pero ¿un testamento es urgente? "Es probable que cada ciudadano piense que lo suyo es lo prioritario, pero en la actual situación probablmente un testamento puede urgir en unas situaciones muy concretas, pero en otras no tiene cabida", comenta un notario del centro de Pamplona.

El abogado Iñaki Iribarren García, que ha recibido media docena de consultas informativas, dice que a los clientes les "estamos recomendando que hagan testamento en casa y sin notario, con tres testigos que lo permite el Código Civil. Si fallece quien testa, y cuando pase toda esta situación, como está pensado precisamente para tiempos de epidemia, también está pensado que se abra un periodo suficiente de tres meses para darle plena validez y poder heredar a través de que se protocolice en escritura pública ante notario".

El letrado Jorge Iribarren Rivas también ha resuelto una decena de solicitudes de información por parte de clientes interesados en las fórmulas legales habilitadas para testar. "Se trata de consultas que antes no recibíamos y que ahora han empezado a llegar. Acuden a nosotros para informarse de los cauces existentes, pero no tengo la sensación de que sea algo que quieran hacer ya de forma inmediata. La mayoría de ellos son gente que había oído cierto runruneo de esta información y quiere conocer cuál es la legalidad a ciencia cierta. Para ello, y aunque ahora no sea lo más sencillo reunir a tres testigos, nos resulta más oportuno aconsejar el testamento especial para pandemias. Es la fórmula más sencilla en un estado de alarma como este".

Si no hay testamento, en Navarra hay que distinguir dos grupos de bienes:

- Bienes no troncales (por ejemplo la vivienda comprada en vida, o el dinero que hay en cuenta bancarias obtenido con nuestro trabajo): el orden es: 1º, hijos (y en su defecto nietos u otros descendientes); 2º, cónyuge; 3º, padres (y a falta de éstos, abuelos); 4º, hermanos (y a falta de éstos, sobrinos); 5º, resto de parientes hasta el cuarto grado (por ejemplo, primos hermanos; 6º, a falta de parientes, heredará la Comunidad Foral.

- Bienes troncales (por ejemplo bienes que hemos heredado de nuestros padres o hermanos o que éstos nos han regalado): el orden es: 1º, hijos (y en su defecto nietos u otros descendientes); 2º, padres (y a falta de éstos, abuelos); 3º, hermanos (y a falta de éstos, sobrinos); 4º, resto de parientes hasta el cuarto grado (por ejemplo, primos hermanos.

Testamentos entre 40 y 80 euros. El testamento es un instrumento fundamental para regular el destino de nuestros bienes cuando nosotros no estemos, y es un documento típicamente notarial. El coste de un testamento unipersonal es de unos 40 euros y de un testamento de hermandad de unos 80 euros, que es siempre mucho más barato que luego tener que "adverar" o validar un testamento no otorgado ante Notario) como por la seguridad jurídica que genera.

Posibilidades ante el confinamiento para otorgar testamento: Durante el estado de alarma, las Notarías, como servicio esencial, siguen abiertas pero únicamente para atender casos urgentes, y que los Notarios no pueden firmar fuera de su despacho salvo en supuestos excepcionales, por ello, si quiere otorgar testamento ante Notario puede llamar a cualquier Notaría, dado que se siguen atendiendo las consultas tanto por teléfono como por correo electrónico, para explicar su situación y valorar la urgencia.

Testamento de hermandad, propio de Navarra:

Característico del Derecho navarro es por ejemplo, la posibilidad de que el testamento lo hagan conjuntamente dos o más personas, es lo que se llama testamento de hermandad (normalmente lo hacen dos cónyuges, pero también lo pueden hacer, dos o tres hermanos, o una madre y una hija, etc).