1. P- ¿Es obligatorio el uso de mascarillas en la ComunidadForal de Navarra?

R- Sí, a partir de las 00:00 horas del día 17 de julio de 2020,

independientemente de que se pueda garantizar la distancia

interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

A partir de los 12 años es obligatorio usar mascarilla en todo

momento, cuando se encuentren:

a)En la vía pública y espacios al aire libre.

b)En espacios cerrados de uso público o que se encuentren

abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con

otras personas.

c) En todo tipo de transporte público o privado, excepto cuando los

ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

2. P- ¿A partir de qué años es obligatorio el uso demascarillas?

R- A partir de los 12 años es obligatorio el uso de mascarilla.

Las personas de entre 6 años y 12 años sin cumplir quedan

obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire

libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre

abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el

mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al

menos, 1,5 metros.

3. P- ¿Basta con llevar la mascarilla?

R- No, la obligatoriedad se extiende al uso adecuado de la mascarilla,

es decir, debe de cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón,

incluido.

4. P- ¿En qué situaciones no es obligatorio el uso demascarillas?

R- Las excepciones previstas con carácter general son:

a)El momento en que se esté consumiendo alimentos y bebidas

y/o en actividades que puedan resultar incompatibles con su uso.

b)Durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre que se

pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal. Se

utilizará la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre

espacios comunes en instalaciones o centros deportivos.

c) Durante el momento de baño en piscinas u otros lugares

habilitados para el baño.

d) En actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población,

tales como senderismo, escalada, montañismo, ciclismo y

similares, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de

seguridad interpersonal de 1,5 metros.

e)En los centros de trabajo de titularidad pública y privada,

siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal

de seguridad de 1,5 metros entre las personas trabajadoras.

f) En el caso de personas que presenten algún tipo de dificultad

respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la

mascarilla.

g) En personas que por su situación de dependencia o

discapacidad, no dispongan de autonomía para quitarse la

mascarilla, o personas con alteraciones conductuales que hagan

inviable su utilización.

h)En situaciones de fuerza mayor

5. ¿Qué personas no están obligadas a llevar mascarilla?

R- Se regula como supuestos de excepción al uso de la mascarilla las

personas:

- Que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda

verse agravada con el uso de la mascarilla.

- Aquellas que por su situación de dependencia o discapacidad no

tengan autonomía para quitarse la mascarilla.

- Las que presentan alteraciones conductuales que hagan inviable

su utilización.

- Situación de fuerza mayor.

6. P- ¿Cómo deben acreditar su situación las personas queno están obligadas a llevar mascarilla?

R- En el caso de que así sea requerido por las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad se deberá presentar una declaración responsable

firmada bien por la persona que se encuentre en una situación exenta o

bien por su tutor-a legal.

7. P- ¿En los bares, cafeterías, restaurantes, terrazas, etc.es obligatorio el uso de mascarilla?

R- Sí, excepto en el momento en que se esté consumiendo alimentos y

bebidas.

Es decir, es obligatorio el uso de mascarilla:

- mientras se espera a que sirvan la consumición, después de

haber terminado la comida o bebida, cuando se esté de

sobremesa o tertulia, etc.

8. P- ¿Cómo debo estar en la terraza de un bar o de unrestaurante?

R- Siempre con mascarilla. Solo se la puede quitar en el momento en

que esté consumiendo alimentos y bebidas, así como en el resto de

supuestos de exención de su uso (dificultad respiratoria, personas

dependientes o con discapacidad no autónomas, alteraciones

conductuales y situaciones de fuerza mayor).

9. P- ¿En las sociedades gastronómicas es obligatorio el usode mascarilla?

R- Sí, excepto en el momento en que se esté consumiendo alimentos y

bebidas, así como en el resto de supuestos de exención de su uso

(dificultad respiratoria, personas dependientes o con discapacidad no

autónomas, alteraciones conductuales y situaciones de fuerza mayor).

10. P- ¿Voy a hacer deporte, es obligatorio que llevemascarilla?

R-

- Si se puede garantizar la distancia de seguridad interpersonal de

1,5 metros, no es obligatorio el uso de mascarilla.

- Si no se puede garantizar la distancia de

seguridad interpersonal de 1,5 metros, sí es obligatorio su uso.

Se utilizará la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre

espacios comunes en instalaciones o centros deportivos.

11. P- ¿En la piscina es obligatorio el uso de mascarilla?

R- Sí, excepto:

- Durante el momento de baño, no es obligatorio.

- Mientras se está tumbado tomando el sol, no es obligatorio

siempre y cuando se mantenga la distancia interpersonal de 1,5

metros.

Durante los desplazamientos, que no sean para ir a la zona de baño,

será necesario el uso de mascarilla.

12. P- ¿En ríos o zonas naturales de baño es obligatorio el usode mascarilla?

R- Sí, excepto:

- Durante el momento de baño, no es obligatorio.

- Mientras se está tumbado tomando el sol, no es obligatorio

siempre y cuando se mantenga la distancia interpersonal de 1,5

metros.

Durante los desplazamientos, que no sean para ir a la zona de baño,

será necesario el uso de mascarilla.

13. P- ¿Voy a hacer senderismo, escalada, montañismo,ciclismo, etc., es obligatorio que lleve mascarilla?

R- En actividades de naturaleza, fuera de los núcleos de población, tales

como senderismo, escalada, montañismo, ciclismo y similares:

- Si se puede garantizar la distancia de seguridad interpersonal de

1.5 metros, no es obligatorio el uso de mascarilla.

- Si no se puede garantizar la distancia de seguridad interpersonal

de 1,5 metros, sí será obligatorio su uso.

14. P- ¿Es obligatorio el uso de mascarillas en espaciosprivados?

R- No, no obstante se recomienda su uso cuando se celebren reuniones

de personas procedentes de diferentes núcleos familiares.

15. P- ¿Si invito a mi casa a familiares o a amigos que noconviven conmigo, tenemos que llevar mascarilla?

R- No, pero es recomendable.

16. P- ¿En el trabajo es obligatorio el uso de mascarilla?

R- En los centros de trabajo no es obligatorio el uso de mascarilla

siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de

seguridad de 1,5 metros entre las personas trabajadoras.

No se aplicará la excepción en los centros de trabajo que se encuentren

abiertos al público., donde será obligatorio el uso de la mascarilla.

17. P- ¿Si viajo en avión, barco, tren o autobús es obligatorioel uso de mascarilla?

R- Sí. Es obligatorio en los medios de transporte aéreo, marítimo, en

autobús o por ferrocarril, así como en medios de transporte públicos y

privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve

plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de

turismo no conviven en el mismo domicilio.

Se recuerda, que las personas de entre 6 años y 12 años sin cumplir

quedan obligadas al uso de mascarillas, siempre que no se pueda

garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad

interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

18. P- ¿Debo ponerme obligatoriamente la mascarilla en elcoche?

R-

- Es obligatorio si le acompañan personas que no conviven con

usted.

- No es obligatorio si va con personas que conviven en el mismo

domicilio.

19. P- ¿En el transporte público es obligatorio el uso de lamascarilla?

R- Sí, en el transporte público es obligatorio el uso de mascarilla.

Se recuerda, que las personas de entre 6 años y 12 años sin cumplir

quedan obligadas al uso de mascarillas, siempre que no se

pueda garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad

interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

20. P- ¿En motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría Les obligatorio el uso de la mascarilla?

R- En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos

categoría L:

- Si se lleva casco integral, no es obligatorio el uso de la

mascarilla.

- Si se viaja sólo, tampoco es obligatorio llevar mascarilla.

- Cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco

integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

El uso de guantes será obligatorio por parte de las personas

pasajeras y también por parte de la conductora en el caso de

motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos

efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

21. P- ¿Es obligatorio el uso de mascarillas en los centrosescolares?

R- El uso de mascarillas en los centros escolares de la Comunidad Foral

de Navarra se regirá por las disposiciones específicas que se dicten al

efecto, en función de la situación epidemiológica del momento.

22. P- ¿A cuánto ascenderán las sanciones por no llevarmascarilla?

R- Con carácter general el importe de la multa podrá ser de 100 euros.