El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha confirmado la sanción por infracción grave impuesta por la Delegación del Gobierno en Navarra a una vecina de la capital navarra que fue denunciada durante el estado de alarma por encontrarse paseando a su perro en Mutilva, a 1,2 kilómetros de su domicilio. La mujer circulaba en bicicleta en un momento en el que tampoco estaba autorizado hacer deporte para contener la expansión del coronavirus.

La magistrada ha desestimado la demanda de la recurrente, que fue sancionada el 22 de marzo de 2020 sobre las 10.00 horas, en la plaza Valle de Aranguren, en la localidad de Mutilva. La mujer, que tiene su domicilio en Pamplona, estaba paseando a su mascota y se encontraba montada en bicicleta, por lo que aparentaba estar haciendo deporte, “sin estar comprendido en ningún supuesto de los permitidos por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por la covid-19”.

La Delegación del Gobierno en Navarra abrió expediente sancionador a la recurrente, que efectuó el pago de la sanción con reducción del 50%, si bien con posterioridad impugnó la resolución alegando fundamentalmente que su conducta no infringía lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 y que en ningún caso había habido un requerimiento previo de un agente de la autoridad que fuese desatendido, por lo que su conducta no podría ser constitutiva de desobediencia. La mujer hizo hincapié en que pasear al perro era una actividad permitida y que en el momento de ser denunciada no había ninguna norma que impusiera un límite de distancia concreto respecto del domicilio.

Frente a esto, la Delegación del Gobierno se opuso a los argumentos de la recurrente resaltando que el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma “contenía órdenes concretas y directas, y fue objeto de amplia difusión a través de los medios de comunicación”, por lo que “no era preciso un requerimiento personal y directo de los agentes de la autoridad que fuera desatendido”. Asimismo, puso de manifiesto que la recurrente se encontraba con su perro suelto montada en biciclea en Mutilva, a entre 1,2 y 1,4 kilómetros de su domicilio en Pamplona, actuación que no estaba permitida durante el estado de alarma.

El magistrado concluye, en primer lugar, que en el momento de la sanción no estaba permitido hacer deporte, “si bien podría considerarse que la mujer no estaba haciendo deporte, sino paseando a su perro”, conducta que sí estaría incluida dentro de las situaciones de necesidad recogidas por el Real Decreto 463/2020. Al respecto, resalta que durante el estado de alarma estaba permitido “sacar a pasear a perro, en paseos cortos, solo para cubrir necesidades fisiológicas, sin contacto con otros animales o personas”, según la comunicación de la Dirección General de Derechos de los Animales remitida a las comunidades autónomas, ayuntamientos y cuerpos de seguridad.

En este sentido, tras admitir que no se disponía un límite concreto de distancia para pasear al perro, el juez concluye que la recurrente recorrió más de un kilómetro desde su domicilio, específicamente entre 1,2 y 1,4 kilómetros, con su mascota, lo que “no es un paseo corto solo para cubrir necesidades fisiológicas. Y ello sin entrar en la consideración que esa actuación se hace yendo en bicicleta y el perro estando suelto”. Por ello, confirma la sanción de la Delegación del Gobierno, al determinar que la conducta de la recurrente no estaba prevista en la normativa vigente en el estado de alarma.