El Consejo de Ministros remite este martes al Congreso un listado con 34.961 inmuebles inmatriculados de la Iglesia entre 1998 y 2015 que abre la vía a posibles reclamaciones sobre la titularidad de los mismos. Ha sido la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, la encargada de presentar ese informe en la reunión del Consejo.

El PSOE ha venido reclamando desde hace años la publicación de ese listado de inmatriculaciones de la Iglesia y el Congreso ya aprobó en 2017 una proposición no de ley en la que se urgía a ello al Gobierno.

En concreto, se pidió que enumerase los bienes inmatriculados por la Iglesia en el Registro de la Propiedad (inscripción realizada por primera vez) desde 1998, que fue la fecha en la que, bajo el Gobierno de José María Aznar, se reformó la Ley Hipotecaria.

Esta ley permitió a la Iglesia registrar a su nombre edificios, apartamentos o fincas con tan solo una certificación eclesiástica.

El Congreso ya instó hace cuatro años a analizar los documentos acreditativos de la propiedad utilizados por la Iglesia y, que en caso de no ser suficientes ni válidos, se reclamase la propiedad de estos bienes y de aquellos considerados de dominio público que también hayan sido inmatriculados, como la Mezquita de Córdoba.

Con la remisión del informe del Gobierno al Congreso, este listado será público y los particulares podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas al estimar que tienen derechos previos sobre su propiedad.

La identificación de estos inmuebles fue también una promesa de Pedro Sánchez en su debate de investidura de enero de 2020, en el que se comprometió a realizar las modificaciones legislativas oportunas para facilitar la recuperación de los bienes que hayan sido inmatriculados indebidamente por la Iglesia.

En Navarra se sabe de 1.431 inmatriculaciones realizadas antes de 1998. INMATRICULACIONES ANTES DE 1998 || INMATRICULACIONES DE 1998 A 2007 (PDF)

Pero la Plataforma de Defensa del Patrimonio insiste en que lo importante no es una lista que no aporta mayor información, sino las notas simples de cada inmatriculación. Por ejemplo, en el caso de la catedral de Sevilla la nota simple hace referencia a "dependencias anexas" igualmente inmatriculadas, nada menos que el patio de los Naranjos y la Giralda. "Esto es muy importante porque de aquí se deriva que cada inmatriculación contiene varios bienes inmatriculados". Y aquí empiezan a sumar. Si a esos 1.431 bienes que la Iglesia apuntó a su nombre en Navarra antes del nuevo siglo "porque la ley se lo permitía y le dio la gana" se le añaden los 1.087 comprendidos entre 1998 y 2007, salen más de 2.500 inmatriculaciones.

Una cifra que, con el ejemplo de la catedral de Sevilla, "nos permite plantear la hipótesis, muy razonable, de que los bienes inmatriculados en Navarra en todo el periodo superarán los 5.000", sostiene la Plataforma. Aplicando la misma lógica, en el Estado se sobrepasarán los 100.000. La Plataforma insiste en la necesidad de disponer de las notas simples para tener un conocimiento cabal del volumen y detalle de los bienes apropiados por la Iglesia católica, y teme que el Gobierno socialista, con la publicación del listado, "sin duda parcial e insuficiente", pretenda con la Iglesia cerrar en falso el asunto y pasar página "olvidando los 100.000 bienes apropiados por el episcopado".

El PSOE ha venido reclamando desde hace años la publicación de ese listado de inmatriculaciones de la Iglesia y el Congreso ya aprobó en 2017 una proposición no de ley en la que se urgía a ello al Gobierno.

En concreto, se pidió que enumerase los bienes inmatriculados por la Iglesia en el Registro de la Propiedad (inscripción realizada por primera vez) desde 1998, que fue la fecha en la que, bajo el Gobierno de José María Aznar, se reformó la Ley Hipotecaria.

Esta ley permitió a la Iglesia registrar a su nombre edificios, apartamentos o fincas con tan solo una certificación eclesiástica.

El Congreso ya instó hace cuatro años a analizar los documentos acreditativos de la propiedad utilizados por la Iglesia y, que en caso de no ser suficientes ni válidos, se reclamase la propiedad de estos bienes y de aquellos considerados de dominio público que también hayan sido inmatriculados, como la Mezquita de Córdoba.

Con la remisión del informe del Gobierno al Congreso, este listado será público y los particulares podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas al estimar que tienen derechos previos sobre su propiedad.

La identificación de estos inmuebles fue también una promesa de Pedro Sánchez en su debate de investidura de enero de 2020, en el que se comprometió a realizar las modificaciones legislativas oportunas para facilitar la recuperación de los bienes que hayan sido inmatriculados indebidamente por la Iglesia.

Las inmatriculaciones hasta ahora conocidas en Navarra

Entre 1998 y 2007, que es el periodo del que hasta ahora había datos oficiales, la Iglesia navarra inmatriculó 1.087 bienes dos catedrales, 651 parroquias, 191 ermitas, 9 basílicas, 42 viviendas y casas, 26 locales, almacenes y garajes, 2 atrios, 8 cementerios, 197 fincas, solares y terrenos, 38 prados, pastos y helechales, 12 viñas, pinares y olivares y un frontón. Se calcula que estas 1.087 anotaciones de propiedades costaron a la Iglesia la irrisoria cifra de 25.000 euros.

Pueblos. El mayor número de inmatriculaciones corresponde a Eslava, con 31. Le siguen Esteribar, con 28, la Cendea de Cizur, con 27, Larraun con 24, Lónguida (21), Valle de Yerri (19), Cendea de Iza (18) y Valle de Guesálaz (17).

Cementerios. Un caso curioso ha sido el de los cementerios. La Iglesia navarra inmatriculó ocho, pero no siguió adelante con la anotación, tal vez por el escándalo que se montó en su día en Albacete, cuando su Arzobispado vendió un cementerio a una constructora, que comenzó a excavar las tumbas ante la indignación de la ciudadanía.

Control. La Plataforma en Defensa del Patrimonio demanda al Gobierno que controle el uso posterior del patrimonio rehabilitado y mantenido con fondos públicos, de forma que la sociedad pueda disfrutar de una inversión "sin que dependa de que el párroco esté o no para enseñar la iglesia", señalaban en su día desde la Plataforma.

En Pamplona, las más famosas. En Pamplona están inmatriculadas por la iglesia los templos de la Catedral de Santa María (en enero de 2007), mientras que el 5 de diciembre de 2003, se registró las parroquias de San Lorenzo, San Saturnino, San Agustín y San Nicolás. Ahora en el listado, también aparecen la iglesias de San Ignacio y la ermita de la Virgen de la O.

PAMPLONA

Catedral de Pamplona. La catedral de la capital navarra fue inmatriculada el 23 de enero de 2007 en el Registro de la Propiedad número 2.

TUDELA

Catedral de Tudela. La catedral de Santa María la Mayor de Tudela fue inmatriculada el 27 de marzo de 2007 en el Registro de la Propiedad número 1 de la capital ribera.

OTSAGABIA

Ermita de Muskilda. La Iglesia registró la ermita de la Virgen de Muskilda el 9 de noviembre de 1999 en el Registro de la Propiedad de Aoiz. El caso fue llevado ante el juez por el pueblo de Otsagabía, al que el juez reconoció que el proietario del inmueble es el Ayuntamiento, como representante de los vecinos.

UJUÉ

Santa María la Real. La iglesia-fortaleza de Santa maría la Real de Ujúe fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Tafalla el 4 de enero del 2006.

ARTAJONA

San Saturnino de Artajona. La iglesia del Cerco fue inmatriculada el 10 de julio del 2001 en el Registro de la Propiedad de Tafalla.

SANGÜESA

Santa María de Sangüesa. La Iglesia la inscribió en el Registro de la Propiedad de Aoiz el 5 de noviembre de 2003.

El portavoz de la Plataforma, Andrés Valentín, ha explicado a este martes a Efe que "se ha dado un paso que se ha tardado un tiempo excesivo en dar" tras la proposición no de ley aprobada en ese sentido en 2017. Ha apuntado que "lo valoramos como un paso, pero un paso limitado".

Sobre la posibilidad de que este listado abra la vía a reclamaciones sobre la titularidad de estos bienes, se ha preguntado si desde el Gobierno español están "promoviendo 35.000 pleitos" o "están pretendiendo que haya unos pocos pleitos y con ellos dar por bueno todo aquello que no se haya pleiteado".

"Nos parece que no es la solución. Defendemos que hace falta una iniciativa legislativa, incluso un decreto del Gobierno, que vuelva la titularidad de los bienes a la situación anterior a la inmatriculación, sean de particulares, de entes públicos y, con especial razón, aquellos bienes que son de dominio público", ha destacado el portavoz de la plataforma.

Siete décadas de inmatriculaciones aceleradas

Los privilegios de la Iglesia católica a la hora de registrar a su nombre inmuebles, incluso de dominio público, se plasmaron en una ley de 1946, pero se ampliaron en 1998 con la posibilidad de inmatricular también los templos de culto.

Solo en ese último periodo, hasta que en 2015 se reformó la Ley Hipotecaria, se inscribieron casi 35.000 bienes, recogidos en el listado que ha presentado este martes en el Consejo de Ministros la vicepresidenta primera, Carmen Calvo.

LA LEY HIPOTECARIA DE 1946

El artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 señalaba: "El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos".

La norma consideraba así a la Iglesia de la misma forma que a las administraciones públicas y, por tanto, le permitía registrar bienes inmuebles mediante un procedimiento rápido y sencillo, sin tener que presentar la documentación que se exige al resto de personas físicas y jurídicas para acreditar una propiedad.

Bastaba con que un obispo certificase la propiedad de la Iglesia sobre determinado bien para que este quedase registrado a su nombre, equiparando así a los miembros de la iglesia con fedatarios públicos.

Esa equiparación de la iglesia católica con las administraciones públicas ha sido considerada por algunos juristas abiertamente contraria al artículo 16.3 de la Constitución, que establece el carácter aconfesional del Estado, así como al 14, que establece la igualdad ante la ley, ya que otorga un privilegio a la Iglesia católica frente a otras confesiones religiosas.

LOS TEMPLOS, DESDE 1998

El Reglamento que, un año después, desarrolló la ley de 1946 remachaba esa prerrogativa de la Iglesia católica en su artículo 19, pero establecía una excepción en el 5.4 al señalar que quedaban excluidos de poder inmatricularse "los templos destinados al culto católico".

Esta situación fue corregida por la reforma de la Ley Hipotecaria de 1998, en la que ya se incluían los templos en ese procedimiento especial de inmatriculación.

Finalmente la ley se modificó en 2015 y, desde entonces, la Iglesia está sometida al mismo proceso que los demás para reclamar la propiedad de los bienes inmuebles.

Aquella ley se aprobó no sin polémica, ya que la oposición reclamó que se revisaran las inmatriculaciones llevadas a cabo al amparo de la ley desde 1998 y se dejara claro el carácter ajeno a la Constitución de la situación anterior.

EL CONSTITUCIONAL, LA IGLESIA Y LA LEY DE ALQUILERES

El Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre los privilegios de la Iglesia en aquella Ley Hipotecaria, pero sí lo hizo respecto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964

Lo hizo en una sentencia de 1993 contra el artículo 76.1 de esa norma que, al igual que en la Ley Hipotecaria de 1946, asimilaba a la Iglesia católica con el Estado, la provincia, el municipio y las corporaciones de derecho público y la eximía de la obligación de justificar la necesidad de ocupar los bienes que tenía arrendados.

El argumento del Constitucional fue que esa excepción favorable a la Iglesia tenía su justificación en el carácter confesional del Estado en la época en que fue promulgado pero que, ya con la Carta Magna aprobada, violaba el citado artículo 16.3.