Se dirigía a un supermercado situado en las proximidades de su domicilio en el barrio de Iturrama de Pamplona cuando agentes de la Policía Municipal le identificaron y le propusieron para una sanción de 601 euros por infringir las restricciones de movilidad decretadas en el estado de alarma por la covid-19. "Iba con una bolsa de plástico camino del supermercado", alegó el denunciado a los policías, sin ningún éxito, ya que le expidieron el correspondiente boletín.
Sucedió el 3 de mayo de 2020, en la trasera de la calle Alfonso El Batallador de la capital. Los agentes invocaron lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 por el cual el Gobierno central decretó el estado de alarma en todo el Estado para hacer frente a la expansión del coronavirus. El Ayuntamiento de Pamplona, siguiendo la denuncia efectuada por los propios agentes, dictó una resolución sancionadora firme el 28 de enero de este año, una resolución frente a la cual el vecino denunciado, representado por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, interpuso un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), que ha acabado dándole la razón y anulando la multa impuesta por el Consistorio.
CON LA BOLSA DE LA COMPRA
En la resolución dictada por el TAN consta que el recurrente sostuvo que concurría la falta de tipicidad de la infracción, ya que en el momento de la denuncia "se encontraba con una bolsa de la compra, camino del supermercado". El TAN señala que el Real Decreto 463/2020 establecía que durante el estado de alarma únicamente podrán circular por las vías o espacio de uso público para la realización de determinadas actividades, entre las que figuraba la "adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad".
La denuncia cursada por los agentes de la Policía Municipal estuvo acompañada por una comunicación en la que se recogía que "en los jardines que dan a la avenida Navarra, donde hay unos jóvenes sentados en un banco bebiendo". Esta afirmación, sin embargo, no fue ratificada por los policías intervinientes durante la tramitación administrativa del expediente por parte del Ayuntamiento de Pamplona.
RATIFICACIÓN ERRÓNEA
Asimismo, en el expediente del TAN sobre este asunto el Consistorio remitió una comunicación-informe de un policía en la que se aludía a que "me ratifico en la denuncia, ya está fuera de las plazas de estacionamiento. Considero que las marcas de la vía están borradas y no hay lugar a dudas de que el estacionamiento no es correcto". Al respecto, el TAN señala que "como puede apreciarse, esta ratificación nada tiene que ver con el hecho denunciado y por el que fue sancionado el recurrente".
El TAN concluye que en el caso que nos ocupa y a la vista del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento impugnado y que sirvió para adoptar la resolución sancionadora, "no puede considerarse que se hayan aportado al expediente elementos de prueba suficientes para destruir la presunción de inocencia del recurrente". Añade que "el aquí interesado formuló alegaciones durante la tramitación del procedimiento sancionador, sin que conste escrito de ratificación alguna de los policías denunciantes en dichos momentos temporales. Por otra parte, la ratificación aportada por el Ayuntamiento en junio de 2021, además de ser posterior a la imposición de la sanción, nada ratifica respecto de los hechos denunciados al aquí recurrente, en cuanto se refiere a una infracción de estacionamiento en materia de tráfico". En conclusión, dice el TAN, "todo nos conduce a declarar no acreditados los hechos denunciados y sancionados".