- La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a un interno de la cárcel de Pamplona a seis meses de prisión tras herir a cuatro funcionarios de prisiones después de haber exigido un cigarro dentro de la celda y haber reaccionado de forma violenta a la negativa. La Audiencia rebaja así la pena de 20 meses de prisión que le impuso el Juzgado de lo Penal 4 al aplicarle la atenuante ordinaria de trastorno mental en el delito de atentado. Debe responder con 120 euros por cada uno de los cuatro delitos leves de lesiones.

Los hechos ocurrieron sobre las 8.30 horas del 4 de junio de 2019 cuando el acusado se encontraba interno en el centro penitenciario de Pamplona ocupando una celda del módulo de ingresos. Tras repartirle el desayuno por una trampilla, relata la sentencia, exigió un cigarrillo bloqueando la trampilla y lanzando un puñetazo a los funcionarios de prisiones que le atendían en ese momento, tratando de agarrarles del brazo mientras gritaba: "o me trae un cigarro o prendo fuego a la celda, a ver si tienen huecos de entrar que me cargo a uno, me lo cargo, pandillas de hijos de puta". Mientras pronunciaba estas amenazas, daba fuertes golpes a la trampilla impidiendo su cierre. Sobre las 10.00 horas el acusado continuaba en la misma actitud, dando fuertes golpes a la puerta de la celda, intentando desencajarla, negándose a meter los brazos impidiendo el cierre de la trampilla y a la puerta, pese a lo cual el acusado no depuso de su actitud. Cuando los funcionarios entraron en la celda para intentar reducirle y calmarle, el procesado se puso en posición de ataque acometiendo a los agentes que entraron a la celda con patadas y puñetazos, intentando morder a uno de los funcionarios y teniéndo el resto que esposarle y trasladarle a otra celda con sujeción mecánica. Los funcionarios resultaron heridos leves en el antebrazo, en zona dorsal, en la mano y en ambas piernas.

La defensa del acusado recurrió la sentencia, alegaba que tal y como declararon los testigos el procesado "estaba fuera de sí" y que "no había tenido la voluntad de atentar ni causar daño a nadie, simplemente se encontraba en su celda sufriendo brotes alucinatorios delirantes". La Sala recuerda que el acusado "únicamente acredita que está diagnosticado de esquizofrenia paranoide y consumo perjudicial de tóxicos (cannabis) y episodios psicóticos durante algunos de sus ingresos en unidades de psiquiatría, lejanos a la fecha en la que sucedieron los hechos enjuiciados; si bien no es suficiente para estimar acreditada la eximente completa ni incompleta de trastorno".

Pero a la vista del comportamiento descontrolado que mantuvo el encausado en grado llamativo durante todo el hecho, aunque no hasta el punto de considerarlo inimputable o semi-imputable el referido historial médico denota una manifiesta propensión a perder el control de sus actos, estimando, en definitiva, "que esa falta de control de su impulsividad reviste una mayor intensidad que la apreciada en razón a que tal enfermedad ha provocado que se le otorgue un grado de discapacidad del 20%", por lo que la incidencia del acusado es mayor que la estimada en la sentencia recurrida y ello rebaja la pena impuesta de 20 a 6 meses de cárcel.