El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una condena de 4 años de prisión que impuso en 2020 la Sección Primera de la Audiencia de Navarra por un delito de abuso sexual, y ha absuelto al acusado porque cesó en la relación sexual cuando la denunciante explicitó su rechazo.En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo y que cuenta con el voto particular discrepante de uno de los tres magistrados, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, a diferencia de la Audiencia de Navarra, no considera probado que la denunciante se hubiera opuesto desde el inicio, sino que se produjo una negación sobrevenida, que fue asumida en ese mismo momento por el inculpado.

Según ha trasladado el TSJN, los hechos denunciados se produjeron la madrugada el 7 de julio de 2019 en Pamplona, donde el procesado conoció en un bar del Casco Viejo a la denunciante, que se había trasladado en compañía de una amiga hasta la capital navarra para celebrar los sanfermines.

A estuvieron charlando y bailando juntos en varios bares, "llegando a abrazarse y besarse en algún momento" hasta que sobre las 1.30 horas el acusado les ofreció poder acudir a una vivienda de la que disponía llaves para descansar, lo cual fue aceptado por la denunciante y su amiga.

Una vez allí, los tres se dirigieron a una habitación que tenía una cama de matrimonio y se tumbaron. El inculpado se puso al lado derecho de la querellante y "le acarició", momento en el que la amiga abandonó la habitación para acostarse en otro cuarto.

Entonces, el encausado se puso encima de la mujer y mantuvo relaciones sexuales completas con ella. En el transcurso de las mismas, "el acusado le puso la mano en el cuello y cogió la mano" de ella y le dijo que le pegara.

En ese momento, ella sintió "miedo" y reaccionó respondiéndole "esto no puede ser". Acto seguido se puso a llorar. "El acusado le pidió que no llorase y se apartó, cesando la relación", describe el Tribunal.

Entonces, prosigue la Sala, la mujer "se levantó, se vistió, fue a buscar a su amiga y salieron ambas del piso", no sin antes entregar el inculpado a la denunciante una cartera que se iban a dejar olvidada en el piso. La querellante "no comentó nada de lo sucedido a su amiga hasta pasados dos días en que le remitió un whatsapp".

Dos minutos y medio después salió de la casa el procesado, quien se encontró en la calle con ambas y se ofreció a llevarlas de vuelta a la zona de bares, un ofrecimiento que ellas rehusaron.

En el momento de efectuarse un informe pericial psicológico sobre la supuesta víctima, esta presentaba "indicadores de afectación psicológica", sin secuelas.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular abogaron ante el TSJN por la confirmación de la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, que condenó al inculpado a 4 años de prisión como autor de un delito de abuso sexual, mientras que la defensa solicitó la absolución.

La diferencia esencial entre las versiones del acusado y la denunciante estriba en si medió o no consentimiento en la relación sexual y en la persistencia en la relación sexual iniciada tras la negativa expresada por la mujer y percibida por él.

En su sentencia, la Audiencia consideró que la relación sexual no fue consentida y situó ese rechazo en el momento en que se produjo la penetración o con posterioridad. El Tribunal Superior, sin embargo, sostiene que la negativa de la mujer se explicitó en el transcurso de la relación sexual, cuándo él le puso la mano en el cuello y le pidió a ella que le pegase.

La sentencia mayoritaria, firmada por el presidente de la Sala, Joaquín Galve Sauras, y por el magistrado Francisco Javier Fernández Urzainqui, ponente de la misma, considera "incuestionablemente probada la negación que determinó el cese inmediato de la relación sexual", ante la cual no puede decirse que el procesado persistiera y desatendiera el cese del consentimiento.

En este sentido, la Sala analiza la conducta posterior de la mujer, que, según declaró probado la Audiencia en su sentencia, se vistió, buscó a su amiga, y ambas abandonaron la vivienda sin impedimento alguno del inculpado. En el juicio, ella declaró que "no insultó ni chilló al acusado".

El Tribunal explica que de la salida de la casa hay constancia videográfica del ascensor, en cuyas imágenes "se observa a la denunciante repasando con gesto serio pero aparentemente serena la pantalla de su móvil". Y en la calle se dirigieron al centro de la ciudad, a un bar, tras preguntar a la gente con la que se encontraban cómo llegar.

Además, añaden los magistrados, la denunciante no contó ni hizo comentario alguno de lo sucedido en el interior de la vivienda a su amiga hasta pasados dos días, cuando se lo relató en un mensaje.

La primera persona a la que le contó lo ocurrido fue a su novio, quien le aconsejó formular la denuncia que finalmente puso en su ciudad de residencia el 9 de julio.

En este caso, la Sala estima "débil, insuficiente y con importantes lagunas" la prueba proporcionada por la declaración de la denunciante. "No está en cuestión la virtualidad probatoria abstracta de la declaración de la víctima, sino la calidad, consistencia y suficiencia del testimonio ofrecido para sustentar en esta causa la existencia del delito por [el] que se procede y la condena del acusado más allá de toda duda razonable", remarca el Tribunal.

Conisdera este además que hay elementos que "privan de una base probatoria firme y suficiente a la imputación de la falta de consentimiento anterior a su iniciación y a su percepción por el procesado desde el comienzo de la ejecución".

Son la amnesia de la única testigo presencial de la estancia en el piso y del traslado del grupo hasta él, o las lagunas de memoria de la denunciante sobre algunos extremos para valorar un eventual consentimiento previo a la acción (como la compra de preservativos de camino a la vivienda o el comportamiento observado por ambos en los preliminares del coito), entre otros.

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado José Antonio Álvarez Caperochipi, quien aboga por confirmar la condena por entender que "el testimonio de la víctima constituye un relato coherente y convincente, sin contradicciones", persistente y sin ambigüedades.

A su entender, no se puede afirmar que haya habido una negación sobrevenida de la continuidad de una relación sexual entre el acusado y la víctima porque no se ha acreditado nunca un consentimiento previo.