La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de cuatro años de prisión por un delito de robo con intimidación a un joven que atracó a punta de cuchillo una peluquería en el barrio de Iturrama en marzo del año pasado. La sentencia ha ratificado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona, que había sido recurrida por la defensa del procesado, pero la Sala ha desestimado sus alegaciones. Ahora, la resolución solo es recurrible ante el Supremo.

Los hechos probados de la sentencia acreditan que el acusado accedió al local, ubicado en la avenida Sancho el Fuerte de Pamplona, a las 17.00 horas del pasado 30 de marzo de 2021. Entró sin mascarilla, por lo que era reconocible. Una vez en el interior, se dirigió a la responsable del establecimiento, que estaba cortando el pelo a una clienta, diciendo: "No os quiero hacer daño, dame todo el dinero que tengas en la caja". A su vez, mientras profería tales amenazas, les mostraba un cuchillo que llevaba bajo la camiseta.

La dueña de la peluquería, ante el temor a sufrir algún daño, se acercó a la caja registradora y le entregó al acusado lo recaudado ese día, así como el bote con las propinas, ascendiendo a 578 euros. A continuación, el acusado abandonó el local con el dinero. La peluquera y su clienta no sufrieron daño alguno.

El acusado recurrió la condena inicial al entender que de la prueba practicada no se había acreditado su autoría, ya que en la vista oral no se interrogó a los testigos sobre si reconocían en ese mismo acto del juicio a la persona que cometió el robo. Además, dijo que no se había encontrado el cuchillo y que no había quedado probada la existencia de tal arma blanca, porque la testigo afirmó que era un cuchillo grande que llevaba bajo la camiseta y la clienta dijo que se trataba de un cuchillo de cocina y grande dentro del pantalón.

Reconocido en fotogramas y en la rueda

El tribunal de apelación consideró, sin embargo, que las testigos se ratificaron en los reconocimientos realizados del acusado. Así, expuso que si bien la empleada de la peluquería ratificó que en el reconocimiento en rueda tuvo dudas entre el acusado y otro individuo, "porque estaba mucho más delgado", sin embargo, luego no tuvo dudas y le reconoció en los fotogramas de las grabaciones. La clienta "no tuvo dudas igualmente" al reconocerle en la rueda de reconocimiento en el juzgado y en los fotogramas extraídos de la grabaciones de la cámara de un portal cercano.

Por ello, la Audiencia no aprecia dudas sobre la suficiencia de la prueba practicada para alcanzar la conclusión condenatoria, pues "el reconocimiento de la autoría se ha realizado por dos testigos en varios actos, por lo que concurre prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia".