La incapacidad temporal es, tal y como así la definen desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, "un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional".
Subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común, profesional o accidente no laboral o de trabajo
En esa misma línea, desde esta entidad indican que, "los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación". Los requisitos a los que se hace referencia son: "enfermedad común (estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores), accidente sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo (No se exigen cotizaciones previas), día primero semana trigésima novena de gestación (si es menor de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización. Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Si tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral).
"Hay tres engaños que las empresas llevan a cabo cuando estás de baja", según un abogado laboralista
Con más de 300.000 visualizaciones y más de 6.300 me gustas, la publicación del abogado laboralista Juanma Lorente, con nombre de usuario @uanmalorentelaboralista y que cuenta con más de 565.000 seguidores en TikTok y más de 418.000 en Instagram, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto y también creador de contenido habla de "tres engaños que las empresas llevan a cabo cuando estás de baja".
"Tu empresa te está engañando durante tu baja médica. Perdona que sea yo el que te lo diga, pero es que es así. Ha tres engaños muy comunes que las empresas llevan a cabo cuando uno está de baja médica cuando se abacá de incorpora de una. El primer engaño es 'me tienes que mandar los parte de baja'. Esto es totalmente falso, tú no le tienes que mandar los partes de baja a la empresa. La propia Seguridad Social se lo hará saber a la gestoría de la empresa para que tenga los datos que tiene que saber. Por lo tanto, no le tienes que avisar de nada. Otra mentira que está a la orden del día es la falsa obligación de que le digas a tu jefe cuándo te vas a incorporar. Es una situación muy común, suele ser que tu jefe te dice 'oye, tengo que ver cómo te sustituyo, dime más o menos cuándo te vas a incorporar. No le tienes que decir a tu jefe cuándo te tienes que incorporar, y tampoco tiene que hacer una elucubración de plazos para vez cuándo vas a volver a la empresa. Por lo tanto, si te habla tu jefe, tanto para esto como para pedirte los partes de baja, no le tienes que responder y no hay ninguna consecuencia. Esto tiene que quedar bien claro. Por último, y aunque esto sea menos común, lo veo, señores, no SE pierden las vacaciones por haber estado de baja. Cuando uno está de baja, está de baja, no está de vacaciones. Por lo tanto, todas las vacaciones de todo el tiempo que has estado de baja te pertenecen. Y no pierdes ni uno", explica de manera detallada el abogado laboralista.