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Prejubilación en BSH Estella

Prejubilación en BSH Estella

eN fechas recientes se ha hecho público en los medios de comunicación que CCOO alertaba de un "recorte" que afectaba a las prejubilaciones de BSH de Estella y Mepamsa, algo que, se decía, ocurría "a pesar de que en los acuerdos de prejubilación, aprobados por el INEM, se recogía esta aportación?.". Y también se ha señalado estos días que "ahora y amparándose en el artículo 58.1 del ET desde el INEM se ha comunicado a algunos de los prejubilados de BSH que tendrán que devolver el subsidio a partir del momento en que han percibido la paga de la empresa correspondiente a un año de sueldo completo". Se ha apuntado, además, que "? este complemento tenía como objetivo completar el porcentaje que cada trabajador debía percibir derivado del acuerdo al que llegaron con la empresa aprobado por el Gobierno de Navarra, y por el INEM, cuando BSH decidió prescindir de 131 empleados?".

Todo lo anterior debe ser corregido por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

1. El SPEE (INEM) tiene la competencia para reconocer el derecho al percibo de las prestaciones y subsidio por desempleo, según el artículo 226 del Texto Refundido de la LGSS, no teniendo competencia alguna en la aprobación de expedientes de regulación de empleo (ERE) ni interviene en acuerdos o convenios que al respecto hayan suscrito trabajadores y empresa. El Servicio Público de Empleo Estatal en Navarra (SPEE) no ha firmado ningún acuerdo con los trabajadores de ninguna empresa, para el percibo de las prestaciones por desempleo.

2. El SPEE comprueba si se cumplen los requisitos legalmente establecidos para acceder al subsidio por desempleo, entre otros la carencia de rentas superiores al 75% del SMI.

3. Cuando un trabajador con motivo de un despido colectivo, a través de un expediente de regulación de empleo, recibe una indemnización superior a la legalmente establecida (20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, según el artículo 51.8 del ET), el exceso de la misma tendrá la consideración de renta, a efectos del reconocimiento del subsidio por desempleo, según establece el artículo 215.3,2 del TR de la LGSS en la redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en su Disposición Transitoria Tercera y ratificado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en consecuencia, si se supera el referido límite legal no pueden ser beneficiarios del subsidio.

4. En todos lo expedientes (en el año 2010 hemos tramitado 233.453 expedientes, cuando la carga de trabajo normal es de 60.000 expedientes) verificamos los requisitos pertinentes para la conformidad con lo dispuesto en la norma.

Esta respuesta es transparente y permite garantizar el acceso a las prestaciones por desempleo de todos los trabajadores que cumplen con la norma. Por ejemplo en el año 2010 se han tramitado, reconocido y pagado, de media, 897 expedientes al día, con una nómina mensual de 40.165 personas, al mes, y un importe neto de 24.265.185 de euros al mes. La cotización a la Seguridad Social de estas prestaciones ha sido de 9.375.000 euros al mes. Este organismo ha actuado con responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, estando siempre a disposición de los trabajadores desempleados, para facilitar la gestión de las prestaciones por desempleo.

* Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal