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El 15% de los concursos de acreedores muestra conductas irregulares del empresario

30 de los 201 procedimientos resueltos entre 2010 y 2012 son calificados de "culpables" La inhabilitación por un periodo de entre dos y quince años es la consecuencia más habitual para el propietario

El 15% de los concursos de acreedores muestra conductas irregulares del empresarioUnai Beroiz

pamplona. Un 15% de los concursos de acreedores presentados en Navarra durante la crisis merece el calificativo de culpable. Es decir, que más allá de una acertada o desacertada gestión empresarial, esconden alguna culpa grave por parte de los empresarios o miembros del consejo de administración, que suelen ser inhabilitados para el ejercicio de estas funciones por un periodo de entre dos y 15 años.

Es la consecuencia más habitual de un proceso, el derivado de la presentación de un concurso de acreedores, que resulta ya familiar a buena parte de la ciudadanía. Desde que comenzó la crisis y hasta el 30 de septiembre de 2013, 513 empresas navarras han presentado concurso de acreedores a un ritmo, además, creciente. "En el último trimestre del año -explica Victoria Rubio Jiménez, titular del Juzgado de lo Mercantil de Pamplona- han seguido llegando casos, si cabe más todavía". 2012, con 127 concursos presentados, batió todos los registros y supuso un aumento del 50% respecto a 2011. En los nueve primeros meses de 2013 se han presentado ya 101 concursos, por lo que a finales de año podría romperse un nuevo techo y se confirmaría que, en Navarra, los efectos de la crisis se sienten con cierto retraso, pero con similar dureza. "En otros juzgados sí que han notado que comienza a descender", dice Rubio.

Pero desde la solicitud del concurso hasta su resolución pasa un periodo de tiempo indeterminado que se alarga en virtud de la complejidad del convenio y, sobre todo, del tamaño de la deuda. "Pueden ser cuatro meses o cuatro años", dice Rubio, quien destaca que, en Navarra, a pesar de la elevada carga de trabajo, que ha merecido la inclusión de una juez de refuerzo, los procesos resultan algo más ágiles que en otras regiones. "La plantilla sabe del tema", señala la juez.

Y es en la resolución del convenio, cuando el administrador concursal nombrado emite su informe y la Fiscalía el suyo, cuando se califica el concurso como culpable (si se has llevado una doble contabilidad, no se ha colaborado con la administración concursal o se han sacado bienes de la empresa...) o como fortuito.

Llegados a este punto, es necesario remitirse a los informes de la Fiscalía, cuyos datos muestran que, entre 2010 y 2012, han sido resueltos 212 concursos de acreedores. 30 de ellos (un 15%) han merecido el calificativo de culpable, si bien el porcentaje tiende a descender conforme pasan los años y la situación de insolvencia de una empresa se hace achacable, exclusivamente, a las dificultades propias de un periodo de crisis económica. En un periodo del bonanza, por el contrario, una insolvencia tiene más opciones de resultar declarada culpable.

cada vez más convenios No es esta la única tendencia que ha modificado la crisis. También aumenta el porcentaje de los concursos que termina en convenio, con un acuerdo entre los deudores y los acreedores, frente al que acaba en liquidación. "Antes resultaba más sencillo que ahora renegociar la deuda antes de presentar un concurso", señala la juez Rubio al explicar que la empresa que finalmente iba a concurso se veía abocada a la desaparición. Por ese mismo motivo, y ante las dificultades para refinanciar, las empresas recurren al concurso, meten cierta presión a los bancos, acuerdan una quita con los deudores -comprometiéndose a pagar el 50%, el 60% o el 70% de la deuda, por ejemplo- y pueden intentar continuar la actividad.

Pero con una crisis tan larga, que amagó una salida en 2010 y que deparó una cruel recaída a mediados de 2011, los expertos mercantiles observan ya una tendencia nueva. "Hay empresas que alcanzan un convenio con los acreedores, que pactan un periodo para devolver el dinero, pero que finalmente no pueden hacer frente a los pagos y que terminan en liquidación", señala Jaime Zuza, de Zuza Abogados.

Desde los despachos especializados se advierten asimismo otros finales para las empresas, que no necesariamente pasan por el concurso de acreedores. "Son cierres desordenados, en los que simplemente se baja la persiana del negocio y éste desaparece. Pero, por pequeña que sea, tienen la obligación de presentar el concurso", dice Zuza.

Las consecuencias Al calor de los escándalos financieros y de algunas conductas reprobables en el ámbito empresarial -desde la indemnizaciones millonarias de ejecutivos en las cajas de ahorros a la quiebra que llevó prisión a Gerardo Díaz Ferrán, ex presidente de la patronal-, la legislación podría endurecerse. De hecho, la reforma del Código Penal en marcha prevé aumentar el número de conductas empresariales que pueden suponer lo que se denomina "una insolvencia punible" castigada. "Se busca cada vez más la responsabilidad del administrador", confirma Juan Zuza.

Sin embargo, antes de llegar a la vía penal, la propia calificación de culpable de un concurso de acreedores supone consecuencias para los administradores de la compañía. Desde la inhabilitación de dos a 15 años hasta la obligación de tener que responder con sus propios bienes. "Incluso pueden verse obligados a indemnizar por los daños y perjuicios causados", señala la juez Rubio, quien recuerda que "no todos los concursos culpables" desembocan en un juicio o en una condena.

Cuando sí se observa esta posibilidad, el concurso abre una segunda vía, la judicial. "Encontramos casos en que el administrador afectado no contesta, por lo que es declarado en rebeldía", explica la juez Rubio, quien reconoce que, cuando el asunto va a juicio, suele resultar "complejo". "Y finalmente -añade- suele producirse cierta frustración, porque las sentencias resultan de difícil ejecución" y el administrador juzgado ha dispuesto de tiempo suficiente para sacar de su patrimonio los bienes que intenta preservar.

Los especialistas suelen recomendar a los "administradores leales" que presenten el concurso con cierta rapidez, para tratar de atajar el problema sin que aumente la deuda y que la celeridad se mantenga también a partir del concurso. "Y cuando se detecta que no hay activos suficientes lo mejor es pedir al Juzgado la conclusión del concurso, su finalización. No tiene sentido hacer trabajar a nadie para nada", dice Zuza.