Madrid - Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo han determinado que se considerará usura los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al 20%, que es el nivel en el que ha establecido el "interés normal del dinero" y desde donde parte para realizar la comparación.

Así, aplicando como referencia actual el 20% para el tipo interés normal del dinero, el Supremo indica que, cuanto más elevado sea este índice -que puede variar dependiendo de los datos publicados por el Banco de España- menos margen habrá para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. El Supremo señala que ha de tomarse en cuenta el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, que igualmente considera que es "muy elevado".

El Alto Tribunal sienta así jurisprudencia, tras analizar un caso concreto de WiZink, y con el que abre la puerta a que todos los consumidores con tarjetas que tengan un interés superior al 20% TAE reclamen a la banca la nulidad del contrato.

Apelación El Supremo ha desestimado la apelación sobre una tarjeta comercializada por WiZink con una TAE inicial del 26,82% y que llega desde la Audiencia Provincial de Santander, órgano judicial que estimó en parte un recurso interpuesto por la entidad contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia que declaró la nulidad del contrato entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario.

Los magistrados no han entrado a valorar la transparencia de las revolving debido a que la demandante del caso en cuestión solamente ejercitó la acción de nulidad de la operación, a pesar de que las asociaciones de usuarios pedían esta aclaración al considerar que no superan el control de incorporación y comprensibilidad propios de contratos entre consumidores.

"Al tratarse de un dato recogido en las estadísticas oficiales elaboradas con base en los datos que le son suministrados al Banco de España por las entidades sometidas a su supervisión, se evita que ese interés normal del dinero resulte fijado por la actuación de operadores fuera de control y que apliquen unos intereses claramente desorbitados", recoge el fallo.

El Supremo reconoce en su escrito que en España la regulación de la usura, que supera el siglo de vigencia, es "indeterminada".

En su opinión, esta indeterminación obliga a los tribunales a realizar una labor de ponderación en la que, una vez fijado el índice de referencia con el que ha de realizarse la comparación, han de tomarse en consideración diversos elementos.

Por otro lado, los magistrados del más alto órgano judicial español, subrayan que el banco tendrá que probar la concurrencia de una circunstancia excepcional para justificar la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo. No específica ningún escenario aceptable.

excepciones Sin embargo, precisa que no puede considerarse "circunstancia excepcional" que justifique la aplicación de una TAE desproporcionada el riesgo derivado del alto nivel de impagos vinculado a operaciones de crédito al consumo concedidos de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.

"La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con consecuencias del elevado nivel de impagos", añade.

El artículo 1 de la Ley de Usura, que data de 1908, determina como nulo cualquier contrato de préstamo, extensible a un crédito, en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Las revolving son tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas, pero su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente.

Los intereses tan altos que finalmente se tienen que pagar han provocado una sucesión de demandas en los juzgados. Por eso, con el fallo de hoy, el Tribunal Supremo marca el devenir de las futuras sentencias por este producto.

Las claves

¿Cómo funcionan? Si a través de una tarjeta de crédito común el usuario paga con dinero prestado por la entidad pero tiene que devolver todo lo que utilizó durante un mes a principios del mes siguiente, con la revolving aplaza el pago del capital dispuesto, partiéndolo en varias cuotas mensuales. En el caso de la tarjeta de crédito, el hecho de no poder devolver el capital utilizado el mes anterior supondrá generar una deuda pendiente de pago, sobre la que el banco aplicará unos intereses.

¿Cuáles son sus intereses? En el caso de la tarjeta revolving, no se permite extinguir la deuda de una sola vez al mes siguiente, por lo que, aunque siempre pague sus cuotas mensuales, el usuario verá disminuir su deuda muy paulatinamente. Esto es así también porque los intereses que gravan la deuda pendiente son extremadamente altos, de hasta el 27%. De hecho, es el cliente quien escoge qué cuota quiere devolver cada mes: un fijo o un porcentaje del crédito utilizado. No obstante, si esta cuota es demasiado baja, puede ocurrir que la devolución mensual no cubra ni siquiera los intereses generados por la deuda que, de esta forma, se acumula y agiganta. Para una deuda de 1.000 euros, con un TAE del 25,61%, y pagando cada mes 25 euros para saldarla, se tardaría hasta seis años y 10 meses en devolver la cantidad solicitada. Y no solo se habrán devuelto los 1.000 euros, sino que se habrán pagado 1.031 euros de intereses, es decir, la misma cantidad que se adeudó

¿Por qué es abusiva la TAE? La tasa anual equivalente media (TAE, que incluye no solo el tipo de interés nominal sino también comisiones y gastos) de las tarjetas revolving es del 25,2% por financiar compras y del 29,63% por disponer de efectivo en cajeros o en cuenta corriente, según Asufin. Al ser muy superior al tipo de interés de las tarjetas de crédito y revolving que calcula el Banco de España -y que se sitúa alrededor del 20%-, el Supremo considera que estas tasas son abusivas.

¿Cuántos afectados hay? Aunque se desconoce el número exacto de afectados por las tarjetas revolving, desde Adicae calculan que podrían ser "decenas de miles". Al respecto, las mismas fuentes recuerdan que "solo WiZink tiene unas 2.500 demandas en los juzgados y hay otros miles de afectados de esta y otras entidades que aún no lo saben, por lo que no están reclamando". De hecho, no solo las entidades bancarias y financieras han comercializados tarjetas con modalidad revolving, sino también "marcas comerciales o supermercados e incluso, por muy llamativo que parezca, ONG", detallan las mismas fuentes.