Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito (EFC) deberán informar sobre la brecha salarial de género de sus plantillas a partir de 2024 y cada tres años, según la nueva circular del Banco de España publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta circular, la 3/2023, de 31 de octubre, termina de adaptar la Circular 2/2016, de 2 de febrero, sobre supervisión y solvencia de las entidades de crédito a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento europeo 575/2013, así como la Circular 1/2022, de 24 de enero, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información de los establecimientos financieros de crédito.

El Banco de España señala que la información a reportar por las entidades sobre remuneraciones ha estado alineada con la prevista por la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) en su labor de comparar las prácticas de remuneración y de recopilación de información de los miembros con mayor nivel de ingresos.

En junio de 2022, la EBA publicó unas nuevas directrices sobre remuneración, siguiendo varias directrices europeas, que actualiza y amplía la información a remitir sobre las remuneraciones. "Esta actualización ha llevado al Banco de España a hacer una revisión del reporte al supervisor recogido en la Circular 2/2016 para adaptarlo a lo establecido en las mismas", señala el supervisor en la circular.

Estas directrices fueron adoptadas tanto por el Banco Central Europeo (BCE) como por el Banco de España a finales de 2022, por lo que las especificaciones habrán de ser tenidas en cuenta por las entidades.

Así, se introducen modificaciones en la norma que regula la información sobre remuneraciones para obligar a las entidades a que den cuenta de manera trienal sobre la brecha salarial de género. Cada entidad o EFC deberá remitir esta información en base individual, esté o no integrada en un grupo consolidable.

Sin embargo, este reporte no habrá de enviarse en el caso de entidades pequeñas y "no complejas", ni en el caso de aquellas que, a nivel individual, tengan una plantilla igual o inferior a 50 personas. También están exentas las filiales de entidades matrices de otro Estado miembro de la Unión Europea.

Los bancos deberán remitir la información sobre la brecha salarial correspondiente a 31 de diciembre de 2023 y no podrán hacerlo más tarde del 15 de junio de 2024.   

OTROS CAMBIOS

La circular también incluye la obligación de reportar remuneraciones diferidas o la retribución y los pagos especiales que se realicen al personal cuyas actividades profesionales inciden "de manera importante" en el perfil de riesgo de las entidades o establecimientos financieros de crédito.

Además, se actualiza la Circular 2/2016 para alinearla con el texto actual de la Ley 10/2014 --modificado por la Ley 18/2022-- en lo relativo a la actuación en España de las entidades extracomunitarias sin sucursal.