La Audiencia Nacional dicta que los 5 días de permiso por enfermedad deben considerarse como hábiles
La Audiencia Nacional estima parcialmente una demanda sindical contra el convenio de ‘call center’
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que determina que los 5 días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, aprobado en el Real Decreto-ley 5/2023, deben considerarse como días hábiles, no naturales. El fallo aclara así y por primera vez cómo deben computarse los días de este nuevo permiso, así como el permiso por fallecimiento de un familiar, de dos días, que también deben entenderse como hábiles.
La sentencia de la Audiencia Nacional estima parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo de contact-center, firmado antes del Real Decreto-ley 5/2023, que estipulaba estos días como naturales, al tiempo que anula un acuerdo posterior a la norma suscrito en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector.
El fallo estima parcialmente la demanda presentada por USO, a la que se acumularon demandas posteriores de CCOO, UGT y CGT, y deja claro la interpretación que debe hacerse sobre cómo computar los días del permiso por fallecimiento y del nuevo permiso por cuidado de familiares.
Éste último se aplica, por un periodo de cinco días, en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y puede solicitarse tanto por el cónyuge como por parientes hasta el segundo grado.
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