El Supremo fija que el absentismo sin justificar se compute desde la primera falta y no por meses
En una sentencia fechada el 19 de diciembre de 2025, la sala de lo social estima un recurso presentado por la empresa de trabajo temporal Adecco
El Tribunal Supremo ha establecido que el cómputo de faltas de asistencia al trabajo no justificadas que puede alegar la empresa para despedir a un empleado debe hacerse en un periodo continuo desde la primera falta, y no por meses naturales.
En una sentencia fechada el 19 de diciembre de 2025 a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima un recurso presentado por la empresa de trabajo temporal Adecco y anula una sentencia de diciembre de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
El caso afecta a una empleada de Adecco que prestaba sus servicios en unos grandes almacenes y que faltó a su trabajo seis días de abril, mayo, junio y julio de 2023 sin justificar su ausencia; además, un compañero fichó por ella por medios telemáticos, por lo que fue despedida.
Lo que ha aclarado el Supremo es el modo en que deban computarse los meses a los que el convenio colectivo aplicable refiere las faltas de asistencia como causa para la imposición de una sanción (en el caso, el despido), si como meses naturales o de fecha a fecha.
Es decir, el modo en que debe delimitarse el plazo de un mes al que la norma aplicable refiere el cómputo de faltas de asistencia al trabajo tipificadas como infracciones susceptibles de sanción laboral.
"Faltas repetidas e injustificadas"
El Estatuto de los Trabajadores tipifica como potencial causa de despido disciplinario "las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo", señala el Supremo.
Y el convenio colectivo aplicable, el de Grandes Almacenes, señala como falta grave el hecho de "faltar hasta dos días al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique", y como falta muy grave "faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa o motivo que lo justifique", lo que supone que sólo las faltas muy graves pueden llevar al despido disciplinario.
Los magistrados consideran que atenerse a los meses en los que de forma natural se divide el año provocaría "la ilógica consecuencia de dejar de tener en cuenta días de no asistencia de un mes distinto que, por su proximidad con los situados en el anterior y/o el posterior, presentan una indudable significación para evaluar".
El supremo cree que, en un caso como este, con faltas de asistencia reiteradas no debe aplicarse el principio "in dubio pro operario", que implica que, en caso de duda, se adopte la solución más favorable al trabajador.
En el convenio colectivo aplicable, la alusión al periodo de "un mes" en el que se enmarcan las conductas evaluables a efectos disciplinarios, como en el caso de las faltas injustificadas de asistencia al trabajo, debe "entenderse como un periodo continuado desde la primera de las ausencias, y no como una de las doce partes naturales en las que se divide el año".
Al aplicar este criterio, la trabajadora habría incurrido en una falta muy grave, por lo que su despido debió ser considerado procedente, de ahí que el Supremo anule la resolución del TSJM.
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