Causas legales que permiten no estar en mesa electoral el 23-J
1.- Estar de baja laboral.
2.- Tener una discapacidad.
3.- Ser pensionista con una incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez.
4.- Estar embarazada de seis meses o más. En caso de estar de menos, pero el bebé se encuentre en situación de riesgo, entraría en la misma categoría. También entra dentro de esta justificación estar en descanso maternal o madres en periodo de lactancia -hasta que el bebé cumpla 9 meses-. Por ley, "estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento".
5.- Estar internado en un centro psiquiátrico o penitenciario.
6.- Trabajar en algo relacionado con las elecciones durante ese mismo día, como en una junta electoral, juzgado o administración pública.
7.- Estar en una lista de candidatos.
8.- Haber estado en una mesa tres o más veces en la última década exime de volver a acudir a formar mesa.
9.- Tener más de 65 años y/o no saber escribir o leer. "El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente", complementa la Loreg.
10.- Ser víctima de un delito, con resolución de orden de alejamiento cuando el condenado o investigado figure inscrito en el mismo censo.
11.- Tener una enfermedad física o psíquica aunque no haya dado lugar a baja laboral. Se debe acreditar con certificado médico.
12.- Tener una operación o pruebas médicas importantes tanto el 23 de julio como los días inmediatamente anteriores y posteriores (con excepción de aquellas que se puedan aplazar).
13.- Pertenecer a una comunidad religiosa que sea incompatible con la participación en una mesa electoral, como lo puede ser un régimen de clausura. Será la Junta la que decida si estimar o desestimar cada caso.
14.- Estar a cargo de un discapacitado o de menores de ocho años; así como de un familiar que no pueda valerse por sí mismo. Si se es padre o madre de menores de 14 años y nadie puede quedarse a su cargo también se podría hacer una alegación.
15.- El "cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma siempre que se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral", también añade el Ministerio.
16.- Tener un evento familiar inaplazable o "en el que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes".
17.- Ser un trabajador de servicios esenciales como un médico o un bombero.
19.- Ser el director o un cargo de alta responsabilidad en un medio de comunicación.
20.- Por último, también está justificado no acudir a la mesa si se participa en algún acontecimiento público el día de las votaciones a nivel profesional.