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El Madrid, eliminado

COPA DEL REY | El TAD desestima el recurso, ratificando las decisiones de los Comités de Competición y Apelación

El Madrid, eliminadoFoto: Efe

madrid - El Tribunal Administrativo del Deporte desestimó ayer el recurso presentado por el Real Madrid por su eliminación de la Copa del Rey por la alineación indebida de Denis Cheryshev en el primer partido de la eliminatoria de los dieciseisavos de final contra el Cádiz, disputado el pasado 2 de diciembre.

El TAD informó de que en la reunión de ayer trató, entre otros asuntos, el recurso presentado por el Real Madrid contra la resolución del Comité de Apelación de la RFEF del 10 de diciembre, en la que se ratificaba la sanción del Juez Único de Competición por la posible alineación indebida de Denis Cheryshev.

El Tribunal Administrativo del Deporte solicitó un informe y el expediente a la RFEF y el 11 de diciembre solicitó al Real Madrid y Cádiz CF que le hicieran llegar sus escritos de alegaciones y conclusiones. “En la fecha límite fijada para completar el expediente, el Tribunal ha podido disponer de la totalidad de los documentos necesarios para resolver y, desde ese mismo momento y tal como se había comprometido, se ha reunido para resolver sobre este recurso y otros pendientes de resolución en esta misma fecha”, indicó el TAD en un comunicado.

En la resolución del expediente 241/2015 bis, el TAD considera que la declaración escrita del jugador en la que manifiesta que no se le comunicó la sanción “no puede admitirse como prueba, en la medida que ello supondría dejar en manos del sancionado la eficacia de la sanción y haría inoperante toda la normativa sancionadora”. Igualmente, para este tribunal la notificación de la sanción al Villarreal “goza de la misma presunción de conocimiento por parte del interesado”, en este caso el jugador ruso entonces cedido en el club castellonense. “A pesar de que la fórmula utilizada no haya sido la más conveniente, no puede tampoco afirmarse que la notificación por este sólo hecho sea ilegal o inválida”, añade. Por otro lado, considera que la buena fe que alegaba el Real Madrid al cambiar al jugador en el descanso “no precisan ir precedidas de dolor o culpa ni seguidas de un resultado lesivo”. “El incumplimiento de un mandato o prohibición ya es una infracción administrativa”, dice el fallo. Tampoco estima que la RFEF esté obligada a enviar a los clubes comunicaciones individuales sobre las sanciones de sus jugadores, y que al Real Madrid “no había que notificarle una sanción de un jugador que, en marzo, pertenecía a otro equipo” sino que estas son publicadas en la web de la RFEF.

Por todo ello, el Tribunal Administrativo ha considerado que “analizados los argumentos de las partes, el conjunto de las pruebas aportadas al procedimiento, la normativa y la legalidad vigente ha acordado desestimar el recurso interpuesto por el Real Madrid” confirmando la alineación indebida de Denis Cheryshev. Este fallo es definitivo en la vía administrativa, pero contra el mismo puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado central de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en los próximos dos meses. El Real Madrid, a través de su presidente Florentino Pérez, ya había dejado claro que el club acudiría a la justicia ordinaria en el caso de que se volviesen a rechazar sus alegaciones, medida que confirmó en un comunicado tras conocer la sanción. - E.P.