- La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Navarra que desestimó la demanda de protección al honor presentada por Palacio de Arozteguía, S.L., contra la exalcaldesa del Valle de Baztan Garbiñe Elizegi Narbarte, por emplear las expresiones “pelotazo urbanístico” y “pelotazo especulativo” para referirse al proyecto que la empresa pretende llevar a cabo en Lekaroz, en Aroztegia.

En su sentencia, el Supremo desestima el recurso de la empresa y señala que las expresiones de la exalcaldesa estaban amparadas por la libertad de expresión “al enmarcarse en el amplio ámbito de la crítica política ejercida por quien era un cargo público municipal respecto de un tema indudablemente polémico, que había suscitado el debate político principalmente a nivel local y regional, y que había dado lugar a un amplio seguimiento informativo de todo lo relacionado con el mismo”.

La sentencia recuerda que en las fechas en que se realizaron las manifestaciones tenidas por ofensivas, la demandada era alcaldesa del Ayuntamiento del Valle de Baztan, cuyo término municipal se encontraba emplazado en terrenos afectados por el proyecto urbanístico promovido por la recurrente, el cual fue posteriormente aprobado por el gobierno regional.

Elizegi fue condenada en primera instancia a una indemnización de mil euros por “intromisión ilegítima contra el honor” de Palacio de Aroztegia S.L. por haber calificado de pelotazo el proyecto. La empresa reclamaba 36.000 euros.

Posteriormente, la Audiencia de Navarra revisó la sentencia y desestimó la demanda. Ahora, el Tribunal Supremo, ha confirmado la anterior sentencia de la Audiencia de Navarra.