- El Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz, ha emitido una resolución en la que recomienda al consejero de Educación del Gobierno foral, Carlos Gimeno, que “analice la solicitud” del colectivo de padres y madres de alumnos que se quedaron sin plaza en 1º de ESO en el Colegio San Francisco Javier de Tudela (Jesuitas). En este sentido, le pide que “resuelva expresa y motivadamente conforme a la ley y la jurisprudencia, ponderando el conjunto de derechos concurrentes, y si la resolución acuerda la ampliación por no existir motivo jurídico válido para su denegación, proceda a la admisión del alumnado que lo haya solicitado en la nueva línea que se abra conforme al baremo establecido”.

Aunque la resolución del Defensor del Pueblo de Navarra no es vinculante para la administración, el colectivo de padres y madres de alumnos que se quedaron sin plaza en 1º de ESO en Jesuitas mostró su satisfación porque “se confirma que nuestra petición está reconocida por la legislación y la jurisprudencia”.

Las familias afectadas han solicitado al consejero Carlos Gimeno que tenga en cuenta su reivindicación de cara al próximo curso escolar 2022-2023, dado que el actual ya está en marcha y los alumnos ya están adaptándose a sus centros. Además, no queremos que otros alumnos se vean afectados por un aumento de ratio en este curso”, declararon.

En la amplia y variada legislación y jurisprudencia que el Defensor del Pueblo cita en su resolución, se reconoce la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales, que puede ser un centro distinto a los creados por los poderes públicos. Además, recuerda que los centros sostenidos con fondos públicos, donde están los centros concertados y los de titularidad pública, convergen en un sistema dual en el que ambos tipos de centros coinciden en la relevante prestación de servicio público de una enseñanza obligatoria y gratuita, y donde no se otorga a los centros privados concertados de un carácter secundario o accesorio respecto de los centros públicos.

Asimismo, hace referencia a que el Tribunal Supremo declaró que, presentada la solicitud de ampliación de unidades escolares concertadas, la administración educativa “debe justificar mediante razones concretas, explícitas y suficientemente motivadas y acreditadas su denegación, sin que baste acudir a denegarlo a fórmulas estereotipadas o juicios de valor carentes de todo sustento” y añadió que “no basta invocar a la potestad de planificación”. También señaló que al mismo tiempo debe valorar el incremento sobrevenido de la demanda de plazas escolares respecto a la de años anteriores. Por último, recordó que cada solicitud de ampliación “requiere de su análisis individual y de una resolución administrativa aplicable ad casum”.