Los sistemas democráticos existentes en el mundo marcan en sus calendarios fechas determinadas para efectuar votaciones de distinta naturaleza e importancia, sometidas al régimen democrático legal. El imperio de la ley, la importancia de la coherencia entre disposiciones legales y preceptos jurídicos deben conjugarse con amplia armonía.

Las normativas emanadas de la actividad legislativa conforman una red de artículos, códigos y leyes necesarias para la sana vida democrática de las sociedades libres y garantes de la ley. Los períodos electorales marcan la necesidad de someter la actividad política al dominio de la ley, y sus órdenes y normativas sirven para garantizar la igualdad ante la misma y el equilibrio de las fuerzas comprometidas en la competencia política.

La ley electoral debe corregir las desviaciones en la práctica del reparto de tiempos electorales, así como los espacios de propaganda para respetar la proporcionalidad y su práctica legal. Los períodos electorales son tiempos cerrados donde la política, el derecho y la sociología se combinan de formas parecidas. Todas las fuerzas políticas, los partidos en liza, deben comportarse con similar empaque democrático, equilibrando los espacios de actividad electoral para sentirse parte de un todo que a todos beneficia, a todos controla, a todos satisface.

La igualdad jurídica ante la ley es principio inalterable de la contienda electoral. Las disposiciones necesarias para las buenas actividades de los partidos políticos que concurran a la batalla para la obtención de porcentajes de representación marcará la actividad política en los meses del tiempo venidero de la legislatura. No hay espacio para la arbitrariedad, el atropello y la sinrazón partidaria del procedimiento.