El pasado 18 de mayo la concejal de nuestro grupo municipal Auzolan dio entrada en el registro del Ayuntamiento de Lumbier a una moción en la que solicitábamos la derogación del acuerdo del nombramiento de Francisco Franco como hijo adoptivo de nuestro pueblo, una moción para tratar de urgencia en el Pleno ordinario del lunes 20. Auzolan tomó esta decisión tras las declaraciones de la alcaldesa Rocío Monclús (AIL) días antes a la prensa en las que dijo: “en Lumbier, lo trataremos después de las elecciones”, con lo que puso de manifiesto que no tenía intención de incluirlo en la sesión, incumpliendo, a nuestro juicio, su obligación de acatar la Ley Foral 33/2013 de 26 de noviembre de Reconocimiento y Reparación Moral de las Ciudadanas y Ciudadanos Asesinados y Víctimas de la Represión a raíz del golpe militar de 1936. Tampoco lo incluyó en orden del día aplicando el artículo 82.3 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que se lo permite hacerlo “a iniciativa propia”.

Lo que la alcaldesa hizo fue aprovecharse de su papel de presidenta y directora del Pleno. Sabía que existía nuestra moción, ya que tiene acceso al registro, y haciendo uso de la información privilegiada, aprovechó para su propio beneficio el momento y finalizados los asuntos del orden del día dijo: “Ahora vamos a meter esta moción?”, sin aclarar en ningún momento que era suya y de su grupo. Con esta manera de proceder, la alcaldesa incumplió la normativa anteriormente citada del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales cuyo artículo 91.4 dice textualmente: “En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el presidente (en este caso, la alcaldesa) preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día que acompañaba la convocatoria”. Acto seguido, se votó, primero la urgencia y después la revocación del nombramiento con el apoyo unánime de toda la corporación.

Se da la circunstancia de que la concejal de Auzolan que dio entrada a la moción no acudió al Pleno y al no informar claramente la alcaldesa de que la moción que metía era de su grupo, el concejal de Auzolan presente entendió, y ese fue su error, que se trataba de la suya. Sea como fuere, se anuló el acuerdo que era de lo que se trataba, pero lo que queremos dejar claro es: la existencia de la moción del grupo municipal Auzolan desde el principio. Que la alcaldesa tenía conocimiento previo de la misma y que actuó de forma irregular en el pleno.