Ahora que ha pasado la vorágine de todo el proceso de selección para el cuerpo de maestros del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, y sin querer meterme en lo apropiado o no del propio proceso, me gustaría poner el foco en un agravio comparativo en relación a los méritos que uno o una aspirante pudiera presentar. A nadie le extraña que un funcionario o funcionaria, en un concurso de traslados o en una oposición para un puesto de inspector, presente y se le cuenten los años dedicados a funciones directivas o actividades de docencia al profesorado. Es lógico que tales actividades sean valoradas y tenidas en cuenta. Sin embargo, cuando esas mismas actividades son desempeñadas por maestros y maestras interinas, carecen de valor. No se contabilizan para el concurso de méritos y repercuten de manera negativa en sus notas donde los resultados de una OPE se concretan hasta la diezmilésima. Qué rabia sentiría uno o una si la posibilidad de plaza estuviera marcada por un 0,1 habiendo desempeñado dichas labores. Sugiero que el departamento revise la normativa en relación a los méritos y sea consciente de que lo que cuenta para un funcionario o funcionaria debe contar de igual modo para un interino o interina. Conozco profesionales interinos que llevan haciéndose cargo de la gestión de centros escolares durante varios años sin que esa labor tenga beneficio en dichos procesos. Cualquier otra situación donde los méritos no sean equiparables entre un grupo y otro de profesionales debería hacer sonrojar al departamento y ahonda más aún en la idea que los interinos e interinas no son más que trabajadores y trabajadoras de segunda.