De acuerdo con el articulo 4º del decreto (Artículo 27.5 de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, por la que se regula la evaluación y la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas) se establece que:

"4. Siguiendo las indicaciones del Consejo de Europa sobre el uso adecuado del Portfolio Europeo de las Lenguas y del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para superar la prueba de competencia general será necesario obtener una puntuación mínima correspondiente al sesenta y cinco por ciento de la puntuación total por prueba.

Asimismo, para superar la prueba de competencia general, será necesario superar cada una de las cinco partes de las que consta dicha prueba con una puntuación mínima del cincuenta por ciento con respecto a la puntuación total por cada parte".

Por tanto, de la norma se desprende que se necesita un 6.5 en total para lograr el aprobado y para promediar una puntuación media de 5 en cada una de las 5 partes.

La cuestión que mantenemos en este escrito es que la EOI de Pamplona no ha ofrecido la opción de obtener una calificación de 5, dado que la prueba de comprensión oral está pergeñada en 25 items, con valor de un punto cada uno, por lo que sólo se pueden lograr 12 ó 13 items y no 12.5 items. Teniendo en cuenta ello, significaría que solo se puede sacar un 4,8 o un 5,2, no permitiendo la consecución de un 5, ya que, insisto,matemáticamente no existe esta viabilidad.

Manifestamos que el hecho de haber programado una prueba con 25 items, número impar, por tanto, nos ha perjudicado de manera radical y meridiana a la par que violado asimismo la orden citada anterior.

En cambio, para haber realizado la prueba conforme a derecho debían haberse presentado a examen 24 items de tal manera que obteniendo 12, la mitad, por ende, estaría aprobado.

A más a más, a diferencia de la EOI de Pamplona, el resto de las EEOOII del Estado sí han dado la opción de lograr un 5 en esta prueba de comprensión oral ya que su planificación y diseño ha sido adecuada, no habiendo cometido el error de situar el aprobado dos décimas por encima del 5. Y este buen hacer que, desgraciadamente, no ha tenido lugar en la EOIP no ha sido gratuito, sino que ha sido fruto de haber cumplido escrupulosamente la norma anteriormente citada.

Teniendo en cuenta esto es claro que la EOI de Pamplona ha viciado la prueba, ha incumplido de modo radical y pleno la normativa arriba expuesta y ha conseguido que los alumnos de este centro sufran una clara desventaja respecto al resto de las EEOOII del Estado, donde sí que ha existido la posibilidad de lograr un 5, sintiéndonos injustificada e ilegalmente agraviados.

Por lo tanto, quedamos en Navarra en una clara situación alarmantemente despareja respecto al resto de escuelas oficiales del Estado. Y eso atenta contra el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante unas pruebas certificativas a nivel estatal. Aspecto nada baladí puesto que está consagrado en el texto constitucional. Las consecuencias de la violación de este principio son nada desdeñables y no difíciles de imaginar.