En primer lugar, me gustaría agradecer al propio Iñaki su esfuerzo y dedicación durante estos años a la natación adaptada. Igualmente, a sus padres, por su dedicación, acompañamiento y aliento durante estos años, a pesar de que a día de hoy tengan y tengamos que seguir leyendo noticias deportivas de prensa de esta envergadura.

La primera sorpresa de este desagradable suceso es que, como se sabe, ha ocurrido dentro de los Juegos Deportivos de Navarra, los cuales “constituyen la actividad que posibilita la participación de las y los deportistas navarros de todas las modalidades y categorías convocadas incidiendo en el carácter educativo y en el fomento de los valores en el deporte”.

De dicho párrafo no puede extraerse distinción ni discriminación alguna, ni mucho menos la exclusión de deportistas que convivan con una discapacidad y/o diversidad funcional.

A la Federación Navarra de Natación (FNN) y al referenciado director técnico de la misma, Pedro Úriz, habría que recordarle varios aspectos importantes que llevamos sobrellevando muchos años desde la Federación Navarra de Deportes Adaptados (FNDA). Al menos desde que yo formo parte de ella como técnico de Natación desde el año 2005.

  • Que la Federación Navarra de Deportes Adaptados está compuesta por clubes deportivos tanto del ámbito de la discapacidad como convencionales, al tener estas secciones específicas.
  • Que todos los clubes que deciden llevar a sus deportistas a competiciones convencionales, están siendo sancionados con multas económicas por incumplimiento de las mínimas impuestas por usted y la FNN, de forma reiterada, desde hace años.
  • Que los nadadores de la FNDA tienen doble licencia federativa por la FNN, la cual pagan su correspondiente cuota.
  • Que la gran mayoría de las competiciones a las que la Federación Navarra de Deportes Adaptados (FNDA) ha acudido dentro del circuito convencional en estos años, ha sido a través de invitaciones formuladas por federaciones análogas a la nuestra de otras comunidades autónomas.

Continuare mi exposición “justamente por no estar de acuerdo” y “aplicar estrictamente las leyes actuales” que rigen la sociedad de hoy.

Le recordaré simplemente a la Federación Navarra de Natación y al Sr. Úriz que la segregación de las personas con discapacidad afortunadamente se terminó con la reforma sanitaria del año 1985. Espero que, en estos días, su federación y usted mismo hayan reflexionado y sean conscientes “del retroceso” y “desafortunadas palabras” que se dirigieron a la delegada –y por ende al deportista y su familia–. Ante una circunstancia, que no es elegida sino sobrevenida, y a la cual la familia en primera instancia, seguida de otros ámbitos como el educativo, social e incluido el deportivo, deben “acompañar y alentar”, facilitando su participación e integración.

Finalmente, no puedo terminar este artículo pensando que este y otros sucesos podrían haberse evitado si la Federación Navarra de Natación hubiera mostrado algún interés histórico, tanto en la participación e inclusión de la natación adaptada en el circuito convencional de la natación navarra y/o en la aportación tanto técnica como humana que la Federación Navarra de Deportes Adaptados puede hacer a su federación tanto a nivel metodológico, de clasificación funcional y a nivel humano.

En el plano técnico, la característica física que presenta Iñaki “de no tocar las dos manos con la pared”, queda recogido en el Reglamento de Natación de World Para Swimming 2018-20212, en el cual se recogen las siguientes excepciones:

Estilo braza: (art 11.4.2) “Todos los movimientos de los brazos (o brazo) deben ser simultáneos y estar realizados en el mismo plano horizontal sin alternar ningún otro movimiento”.

Estilo mariposa: (art 11.5.2.4) “Cuando un nadador utilice solo un brazo para el ciclo de la brazada (tal y como venga determinado por el Código de Excepción del deportista), el brazo será llevado hacia delante por encima del agua. La posición del cuerpo debe permanecer en línea con la superficie normal del agua. Cuando la deficiencia de un deportista conlleve que solo pueda utilizar un brazo, el brazo no fun

cional arrastrará o permanecerá estirado hacia adelante”.

Uno de los objetivos de dicho manual de clasificación en natación es garantizar una competición que garantice la igualdad de oportunidades y de competencia deportiva igualitaria y justa indistintamente de las características del deportista.

El autor es graduado en Educación Social, entrenador nivel II de natación, técnico de la Federación Navarra de Deportes Adaptados