La intervención de Felipe VI en el 26º World Law Congress que se ha celebrado en Madrid y las afirmaciones contenidas en ella respecto a que “no es admisible apelar a una supuesta democracia por encima del Estado de derecho” o que “sin el respeto a las leyes no existen ni convivencia ni democracia” no pueden pretenderse, ni en forma ni en fondo, ajenas a la situación política del Estado español y su crisis de relación con Catalunya. No es siquiera casualidad que el Global Council de la World Jurist Assotiation (WJA) decidiese la pasada primavera celebrar su congreso bianual en Madrid, justo cuarenta años después de que en 1979 el padre del actual monarca español, Juan Carlos I, presentara al mundo jurídico internacional la todavía incipiente Constitución sobre la que se erigía la transición a la democracia desde la dictadura. Considerando, pues, la pretensión política en la elaboración del discurso leído por Felipe VI, que mantuvo con matices la misma línea del que pronunció solo dos días después del 1-O, cabría cuestionar la oportunidad del World Peace&Liberty Award que recibió de la WJA, puesto que si no le son conocidos méritos en el ámbito de la primera, pueden serle achacados deméritos respecto a la segunda. No en vano, su intervención ante la principal asociación mundial de juristas parte del dislate de anteponer el Estado de Derecho a la democracia cuando los principios fundamentales de esta no pueden, ni deben, ser limitados o constreñidos por la actuación de las instituciones, ni ignorados aun si una mayoría así lo determinara. Existen en la historia de Europa ejemplos no demasiado lejanos y de resultado dramático. Asimismo, el respeto a la ley no puede pervertir la democracia ignorando su esencia, constituida por la libertad para disentir, la posibilidad de expresarla y la obligación de encauzarla hacia un acuerdo de convivencia. Felipe VI realiza una lectura de la ley, de la Constitución presentada por su padre ante el mismo congreso de la WJA hace 40 años, que antepone los principios de Estado a los de la democracia e ignora el orden de relevancia de sus fundamentos y el significado del art. 1.1 de su Título Preliminar, donde se constituye un “Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.