No creo que los hechos probados que forman la violación grupal de una joven por los miembros de La Manada sean tan complejos jurídicamente como parecen poner de manifiesto los sucesivos pronunciamientos judiciales, tanto en lo que se refiere a la tipificación penal de los delitos como a la permanencia en libertad condicional de los condenados ya en dos instancias, con votos particulares y diferentes interpretaciones por parte de los jueces. De nuevo la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra rechaza su ingreso en prisión preventiva a la espera de la sentencia final del Tribunal Supremo tras la ratificación del TSJN de su condena. Y de nuevo, dos jueces apuestan por mantenerles en libertad condicional y uno defiende en su voto particular el ingreso en prisión por considerar que sí existe riesgo de fuga. Siempre he defendido que la prisión preventiva es una medida excepcional -aunque en esta tierra se ha impuesto como norma- vinculada a la gravedad de las pruebas de los hechos juzgados y al alcance de las penas impuestas, como señala la jurisprudencia constitucional. El problema, una vez más, es que esa jurisprudencia se aplica de muy diferente manera según los casos y las personas y eso crea confusión y desigualdad -o al menos una percepción social de la misma- de trato judicial. Basta comparar este caso de La Manada con la situación de los jóvenes de Alsasua, que acumulan ya decenas de meses de cárcel en situación de prisión preventiva (tres de ellos suman hoy 780 días de cárcel), a la espera de que el Supremo resuelva sus recursos. Y basta comparar las gravedad de los hechos de un caso y otro, una agresión sexual de cinco jóvenes con la fuerza y superioridad como argumentos contra una joven de 18 años y una pelea en un bar de madrugada con dos agentes de la Guardia Civil, cuyo alcance ni siquiera quedó probado en el juicio. O el caso de los políticos catalanistas, un año ya en prisión sin juicio por unos delitos que obviamente no han cometido. Resulta difícil que de las comparaciones se pueda entender un criterio judicial equilibrado. Y ese desequilibrio es aún mayor si se analizan los matices personales o territoriales de cada caso.